Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01544/2025)
Bases para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Campanario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 1544/2025
15.6. Hidronefrosis.
15.7. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas,
reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
15.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
15.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
15.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
15.11. Trasplante renal.
15.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones
profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal
desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o
pronóstica.
15.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las
funciones profesionales.
15.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva que
alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su
importancia clínica funcional o pronóstica.
15.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias. Será
valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional o pronóstica.
15.17. Endometriosis incapacitante.
15.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones
profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
16. Otras causas de exclusión.
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo que el equipo médico
que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación,
sea incompatible con el desarrollo normal del servicio policial.
17. Aplicación de las causas de exclusión.
La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión de la persona del proceso
de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la valoración se aprecie, en base a informes emitidos por
personal médico especialista directamente relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el
desempeño normal del servicio policial.
_________________
ANEXO II: PRUEBAS FÍSICAS
Con independencia del procedimiento de provisión y la categoría, cuando se establezca en aquél la obligatoriedad de
superación de pruebas físicas, las marcas a superar y puntuaciones a obtener serán las que se relacionan a continuación,
distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada sexo, por rango de edad, así como entre turno
libre y promoción interna/externa. Las pruebas contenidas en el presente anexo II se realizarán por el orden en que están
relacionadas. Para cada una de ellas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera
declarado nulo por el Tribunal de Selección.
La calificación de cada prueba física será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en
cualquiera de ellas supone la eliminación de la/el aspirante. En este sentido, la obtención en cualquiera de las pruebas de
una marca inferior a la mínima que determina la asignación en dicha prueba de 1 punto, implicará haber obtenido 0 puntos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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15.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
15.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
15.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
15.11. Trasplante renal.
15.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones
profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal
desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o
pronóstica.
15.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las
funciones profesionales.
15.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva que
alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su
importancia clínica funcional o pronóstica.
15.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias. Será
valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional o pronóstica.
15.17. Endometriosis incapacitante.
15.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones
profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
16. Otras causas de exclusión.
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo que el equipo médico
que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación,
sea incompatible con el desarrollo normal del servicio policial.
17. Aplicación de las causas de exclusión.
La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión de la persona del proceso
de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la valoración se aprecie, en base a informes emitidos por
personal médico especialista directamente relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el
desempeño normal del servicio policial.
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ANEXO II: PRUEBAS FÍSICAS
Con independencia del procedimiento de provisión y la categoría, cuando se establezca en aquél la obligatoriedad de
superación de pruebas físicas, las marcas a superar y puntuaciones a obtener serán las que se relacionan a continuación,
distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada sexo, por rango de edad, así como entre turno
libre y promoción interna/externa. Las pruebas contenidas en el presente anexo II se realizarán por el orden en que están
relacionadas. Para cada una de ellas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera
declarado nulo por el Tribunal de Selección.
La calificación de cada prueba física será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en
cualquiera de ellas supone la eliminación de la/el aspirante. En este sentido, la obtención en cualquiera de las pruebas de
una marca inferior a la mínima que determina la asignación en dicha prueba de 1 punto, implicará haber obtenido 0 puntos,
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