Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01544/2025)
Bases para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Campanario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 1544/2025
4.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión
funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
4.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante el
desarrollo de la función policial.
5. Oído y audición.
5.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios.
5.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronostica
o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
6. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a
juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y
articulares).
Tales como:
6.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular.
6.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que
produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan
alteraciones importantes de la función.
6.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
6.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato
locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad
reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación
prolongada o el ejercicio físico.
6.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
6.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo
dedo de la mano.
6.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los
dedos tercer, cuarto o quinto.
6.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de
aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
6.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación
de la función.
6.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano.
Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
6.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del
calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la
bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
6.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
6.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o
cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
6.14. Cifosis superior a 45 grados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión
funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
4.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante el
desarrollo de la función policial.
5. Oído y audición.
5.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios.
5.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronostica
o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
6. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a
juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y
articulares).
Tales como:
6.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular.
6.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que
produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan
alteraciones importantes de la función.
6.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
6.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato
locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad
reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación
prolongada o el ejercicio físico.
6.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
6.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo
dedo de la mano.
6.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los
dedos tercer, cuarto o quinto.
6.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de
aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
6.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación
de la función.
6.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano.
Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
6.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del
calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la
bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
6.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
6.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o
cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
6.14. Cifosis superior a 45 grados.
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