Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01544/2025)
Bases para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Campanario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 1544/2025
4.1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir
alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
4.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular.
4.3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
4.4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
4.5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
4.6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
4.7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjuntivales que dificulten la visión o produzcan
alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
4.8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones
conjuntivales cicatriciales.
4.9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas
de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos
intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
4.10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas.
Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
4.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.
4.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino.
Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia.
4.13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que
produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos.
Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser.
Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias.
Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a
desempeñar.
4.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o
bilaterales.
4.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
4.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
4.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
4.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
4.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
- Hipermetropía: +3 dioptrías.
- Miopía: -3 dioptrías.
- Astigmatismo: +/-2 dioptrías con independencia del componente esférico.
4.20. Forias:
- Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
- Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
- Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir
alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
4.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular.
4.3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
4.4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
4.5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
4.6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
4.7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjuntivales que dificulten la visión o produzcan
alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
4.8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones
conjuntivales cicatriciales.
4.9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas
de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos
intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
4.10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas.
Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
4.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.
4.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino.
Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia.
4.13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que
produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos.
Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser.
Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias.
Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a
desempeñar.
4.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o
bilaterales.
4.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
4.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
4.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
4.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
4.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
- Hipermetropía: +3 dioptrías.
- Miopía: -3 dioptrías.
- Astigmatismo: +/-2 dioptrías con independencia del componente esférico.
4.20. Forias:
- Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
- Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
- Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
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