Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01544/2025)
Bases para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Campanario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 1544/2025
6.15. Escoliosis superior a 15 grados.
6.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
6.17. Tumores malignos del aparato locomotor.
6.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
7. Aparato digestivo.
7.1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada
por las actividades propias del servicio.
7.2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
7.3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la
deglución.
7.4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la
masticación.
7.5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
7.6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.
7.7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
7.8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
7.9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.
7.10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que
dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
7.11. Colostomía. Enterostomía.
7.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con
el desempeño del servicio.
7.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de hipertensión Portal,
Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la
repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo de las funciones policiales.
7.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
7.15. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
7.16. Trasplantes digestivos.
7.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
7.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por
sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénicas dietéticas
específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio.
8. Aparato cardiovascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y
los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión
cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como:
8.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas
quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato
circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.15. Escoliosis superior a 15 grados.
6.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
6.17. Tumores malignos del aparato locomotor.
6.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
7. Aparato digestivo.
7.1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada
por las actividades propias del servicio.
7.2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
7.3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la
deglución.
7.4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la
masticación.
7.5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
7.6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.
7.7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
7.8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
7.9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.
7.10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que
dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
7.11. Colostomía. Enterostomía.
7.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con
el desempeño del servicio.
7.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de hipertensión Portal,
Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la
repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo de las funciones policiales.
7.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
7.15. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
7.16. Trasplantes digestivos.
7.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
7.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por
sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénicas dietéticas
específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio.
8. Aparato cardiovascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y
los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión
cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como:
8.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas
quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato
circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas
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