Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01565/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

Anuncio 1565/2025

En caso de existir más de un aspirante, la selección se realizara mediante el
proceso selectivo correspondiente.
3.- El Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección del Ayuntamiento de Puebla
del Maestre, será nombrado por el Alcalde, de entre los miembros de la Agrupación. Dicho
nombramiento deberá ser aprobado en Pleno del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, a
propuesta del Concejal delegado.
4.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada
contraprestación económica alguna.
b) Jefe de Grupo.
1.- Los requisitos para acceder a este puesto serán preferentemente los siguientes:
Disponer como mínimo de titulación de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor.
Cuando existan dos o más equipos se nombrará un jefe de grupo.
2.- Acreditar los dos niveles de las acciones formativas básicas para voluntarios de protección
civil específicas, incluidas en el Plan de formación para voluntarios de protección civil de la
Junta de Extremadura.
3.- El Jefe de Grupo será nombrado por el Concejal delegado, de entre los miembros de la
Agrupación a propuesta del Coordinador de la Agrupación.
4.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada
contraprestación económica alguna.
c) Jefe de Equipo.
1.- Los requisitos para ocupar este puesto serán preferentemente los siguientes:
No haber sido expedientado dentro de la Agrupación de voluntarios.
Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor.
2.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado no conlleva aparejada
contraprestación económica alguna.
3.- El Jefe de Equipo será nombrado por el Coordinador, de entre los miembros de la
Agrupación a propuesta del Jefe de Grupo.
d) Voluntario en Prácticas.
Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso en la
Agrupación y tras superar o estar en proceso de formación básica en su primer nivel y superar
las pruebas médicas y psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento de Puebla
del Maestre, debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos
salvo las opciones de mando y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas
imprescindibles y esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de extrema
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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