Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01565/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Anuncio 1565/2025
gravedad y urgencia, siempre y cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.
e) Voluntario operativo.
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el
Alcalde o, en su caso, por el Concejal delegado, acordando su integración en la Agrupación
Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Dicho
voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en las
tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma
condición de voluntarios operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán participar en
actos preventivos y contando con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor
de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de protección
civil específicas, incluidas en el Plan de formación para voluntarios de protección civil de la
Junta de Extremadura.
f) Voluntarios colaboradores.
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos
técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la
estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una
labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas
tareas preventivas.
Artículo 23.- Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será determinada previamente por
Alcalde del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya
sido expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere
que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el
mando de la persona responsable, si la hubiere.
Artículo 24.- Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde directamente. Con independencia de las
normas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que proceda.
Capítulo V: Movilización
Artículo 25.- Turnos.
La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de la Agrupación, así como los procedimientos
de alertas en eventos extraordinarios.
Artículo 26.- Actuaciones preventivas y en emergencias.
A propuesta del Ayuntamiento de Puebla del Maestre y siempre que se disponga de efectivos suficientes en número y
formación adecuada a la actividad solicitada, deberán colaborar en:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil y
procedimientos de actuación, en el término municipal de Puebla del Maestre.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los
que pueda existir riesgo para las personas.
c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección ciudadana mediante la formación y
participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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gravedad y urgencia, siempre y cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.
e) Voluntario operativo.
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el
Alcalde o, en su caso, por el Concejal delegado, acordando su integración en la Agrupación
Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Dicho
voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en las
tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma
condición de voluntarios operativos que los mayores de edad, pero sólo podrán participar en
actos preventivos y contando con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor
de edad.
3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de protección
civil específicas, incluidas en el Plan de formación para voluntarios de protección civil de la
Junta de Extremadura.
f) Voluntarios colaboradores.
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos
técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la
estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional, puedan desempeñar una
labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas
tareas preventivas.
Artículo 23.- Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será determinada previamente por
Alcalde del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya
sido expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere
que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el
mando de la persona responsable, si la hubiere.
Artículo 24.- Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde directamente. Con independencia de las
normas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que proceda.
Capítulo V: Movilización
Artículo 25.- Turnos.
La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de la Agrupación, así como los procedimientos
de alertas en eventos extraordinarios.
Artículo 26.- Actuaciones preventivas y en emergencias.
A propuesta del Ayuntamiento de Puebla del Maestre y siempre que se disponga de efectivos suficientes en número y
formación adecuada a la actividad solicitada, deberán colaborar en:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil y
procedimientos de actuación, en el término municipal de Puebla del Maestre.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los
que pueda existir riesgo para las personas.
c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección ciudadana mediante la formación y
participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.
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