Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01565/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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d) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en la localidad de Puebla del Maestre y cualquier
otra.
Las actuaciones de los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, se ajustarán a lo estipulado
en los planes de protección civil y procedimiento de actuación elaborados a tal efecto.
Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a ésta,
deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112, y a la autoridad local correspondiente. Su
movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del Alcalde o Concejal delegado en su caso y bajo
la supervisión del Coordinador de la Agrupación.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, podrán actuar fuera del término municipal
propio previa autorización del Alcalde o Concejal delegado en su caso y bajo la supervisión del Coordinador de la
Agrupación.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, actuarán directamente en la emergencia
cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención. En caso contrario, los voluntarios
movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.
A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado con
anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que acuda al lugar de la emergencia
para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus
disposiciones.
Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable
del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
El jefe de cada uno de los grupos y equipos deberá velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata de
éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su
caso, al Director de la Emergencia o persona en quien delegue.
Capítulo VI: Formación
Artículo 27.- Objetivo.
La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección ciudadana, mantener y mejorar la aptitud de los
miembros de la Agrupación para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básico,
perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando.
La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada a efectos de mérito.
Artículo 28.- Actividades.
Con independencia de la formación básica y demás acciones formativas que se desarrollen desde el Ayuntamiento de
Puebla del Maestre, la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, junto con la Secretaría/Dirección General de la que
dependa la unidad/servicio de protección civil de la Comunidad Autónoma, impartirá o, en su caso, establecerá los requisitos
de homologación de los cursos destinados a la formación continuada de los voluntarios de protección civil que a
continuación se relacionan:
a) Curso de formación para jefes y mandos de las agrupaciones locales de voluntarios.
b) Cursos de actualización que tendrán por objeto actualizar el nivel de conocimientos de los integrantes de la
Agrupación, en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.
c) Cursos de especialización que tendrán como objeto profundizar respecto de áreas o tareas específicas cuyo
conocimiento deba ser conocido por los miembros de la Agrupación.
Capítulo VII: Recompensas y sanciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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