Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01565/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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Sección 1.ª: Disposiciones generales
Artículo 29.- Régimen general.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que
se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la Agrupación.
Sección 2.ª: Recompensas
Artículo 30.- Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o realización de
tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser
recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o Concejal delegado, en su caso (en forma personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones oficiales, en procedimiento ordinario
según los casos.
Sección 3.ª: Régimen sancionador
Artículo 31.- Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo
por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar a los ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de recompensa
en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores
propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que
deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco veces, sin causa
debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
i) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
2. Son faltas graves:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación local, o autoridades correspondientes, la
existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, excepto si no está
capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho responsable, o
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