Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01565/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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Artículo 21.- Estructura funcional.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre atendiendo a las necesidades de servicio y a los
medios humanos disponibles se estructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:
a) El equipo, integrado por un mínimo de 2 voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de Equipo.
b) El grupo, integrado por un mínimo de 2 equipos, y a cargo de un Jefe de Grupo.
Atendiendo al organigrama que se establece para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de
Puebla del Maestre y que reseña en el anexo III se establecen los distintos grupos y equipos.
Si sólo existe un equipo el Jefe de Equipo será el Jefe de Grupo.
El número de jefes de grupo dependerá del número de voluntarios de la agrupación.
2.- En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, se organizará de la forma descrita anteriormente en función del
número de recursos movilizados, garantizándose al menos la constitución de un equipo que se integrará en un grupo. Se
activarán tantos Jefe de Grupo como equipos haya que coordinar. Cuando no se disponga de un mínimo de efectivos, para
constituir un equipo, no se movilizaran los efectivos.
Artículo 22. Responsables operativos.
Las personas físicas que se integran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del
Maestre se clasifican en:
a) Coordinador de la Agrupación de voluntarios.
b) Jefes de Grupo.
c) Jefes de Equipo.
d) Voluntario en Prácticas.
e) Voluntario Operativo.
f) Voluntario Colaborador.
a) Coordinador de la Agrupación de voluntarios.
1.- Este es un puesto dentro de la organización del voluntariado y por tanto sin derecho a
ningún tipo de contraprestación, ni económica ni de otro tipo.
2.- Los requisitos para acceder a este puesto serán preferentemente los siguientes:
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Estar en posesión del permiso de conducir clase B, en vigor.
Acreditar, en su caso, los tres niveles de las acciones formativas básicas para
voluntarios de protección civil específicas, incluidas en el Plan de formación para
voluntarios de protección civil de la Junta de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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