Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01565/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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5. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle confiado,
resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de
cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
7. Cubrir un mínimo de dos servicios semestrales (excluyendo cursos, conferencias, etc).
8. Acatar las instrucciones que le sean dadas por el Coordinador de la Agrupación, el Alcalde o Concejal
delegado del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, y a su vez por el responsable en materia de protección
civil donde estén integrados.
9. Mantener en perfectas condiciones de uso el material, equipos y vehículos que sean asignado a la
Agrupación.
10. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor
desempeño de sus tareas.
11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su actividad
como voluntario.
13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carnet correspondiente y en todo caso,
serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la licencia BTP.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Puebla del Maestre.
Artículo 18.- Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra
organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Artículo 19.- Prohibiciones.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de
riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios preventivos y programados por el Ayuntamiento de Puebla
del Maestre y con pleno sometimiento a las órdenes del mando.
Los componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal o de finalidad
religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines propios de la Agrupación y que la fundamentan.
En ningún caso el voluntario de protección civil actuará como tal fuera de los actos del servicio. Esto no implica para que,
usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellas situaciones
requeridas por su deber de ciudadanía.
En ningún caso el voluntario de protección civil usará vestuario ni distintivo alguno durante la ejecución de trabajos
remunerados.
Capítulo IV: Organización
Artículo 20.- Dependencia.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, dependerá del Alcalde o, en su
caso, del Concejal delegado.
2.- La entidad local a la que pertenece la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre, se hará cargo
de la financiación de los gastos que deriven de dicha Agrupación de voluntarios (uniformidad, medios materiales, etc), así
como de facilitarle un local o dependencia donde establecer su sede.
2.- La Agrupación cuando preste sus servicios en una entidad local distinta al municipio de Puebla del Maestre, dependerán
orgánicamente del responsable de ésta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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