Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01405/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo, 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 1405/2025
El montante conjunto de las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria
referido en la base 2, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar la cuantía total de dicha dotación
presupuestaria si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, o de otros entes
públicos o privados, o de otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto subvencionado por Diputación,
supere los gastos previstos para la realización del mismo ni los costes del mercado.
Cumplida esa condición, estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ingresos para la
misma finalidad procedentes de cualquier administración, entidad publica o privada.
Base 6. Cuantías máximas de las subvenciones.
El importe máximo que se concederá por beneficiario en la presente convocatoria es de 4.000,00 euros para los municipios y
entidades locales menores, y de 2.500,00 euros para las entidades sin fines de lucro, limitados en ambos casos a los
importes que soliciten y deducidos, también en su caso, los importes de los gastos presupuestados que, con arreglo a lo
establecido en la base anterior, no resulten subvencionables.
Por consiguiente, y al objeto de que no se valoren aspectos sobre los que no esté acreditada su financiación, el importe del
proyecto propuesto no podrá superar esas cuantías de 4.000,00 o 2.500,00 euros, según el caso, más las que se indiquen
como financiación suplementaria en el anexo III (aportación de la entidad solicitante o de otros organismos, tanto públicos
como privados).
Base 7. Criterios de valoración y determinación de las cuantías de las subvenciones.
Criterios de valoración.
Los proyectos presentados por los solicitantes se evaluarán y puntuarán hasta un máximo de 100 puntos en base a los
criterios siguientes, y no se subvencionarán los que obtengan una valoración inferior a 60 puntos:
A. Evaluación técnica de las propuestas (se valorará hasta un máximo de 40 puntos).
1. Descripción de la actividad: Antecedentes, objetivos, actividades, y resultados esperados, justificando la
propuesta presentada, adecuada a las necesidades del entorno objeto de la subvención (hasta un máximo de
15 puntos).
Antecedentes (hasta 3 puntos).
Objetivos (hasta 3 puntos).
Actividades (hasta 3 puntos).
Resultados esperados (hasta 3 puntos).
Justificación de la propuesta presentada (hasta 3 puntos).
2. Complementación de actuaciones de promoción de Diputación de Badajoz, sin entrar en competencia con
proyectos propios de la institución provincial para las mismas zonas para los que son diseñados (hasta un
máximo de 6 puntos).
Si complementa actuaciones de promoción de la Diputación (3 puntos).
Si no entra en competencia con proyectos propios de la Diputación (3 puntos).
3. Duración del proyecto (hasta un máximo de 9 puntos).
Se puntuará a razón de 3 puntos por jornada/día de duración del proyecto, hasta un máximo de 9
puntos.
4. Conjunto de actividades de diversa naturaleza que englobe el proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).
Se trata de una actividad concreta y aislada de carácter turístico para la promoción de los recursos
turísticos del municipio (5 puntos).
Se trata de un evento que engloba varias actividades y/o actuaciones de carácter turístico para la
promoción de los recursos turísticos del municipio (feria, ruta, festival, visita, jornada, etc.) (10 puntos).
B. Prioridades de la Diputación de Badajoz (se valorará hasta un máximo de 60 puntos).
1. Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, o, en el caso de las asociaciones,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El montante conjunto de las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria
referido en la base 2, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar la cuantía total de dicha dotación
presupuestaria si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas, o de otros entes
públicos o privados, o de otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto subvencionado por Diputación,
supere los gastos previstos para la realización del mismo ni los costes del mercado.
Cumplida esa condición, estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ingresos para la
misma finalidad procedentes de cualquier administración, entidad publica o privada.
Base 6. Cuantías máximas de las subvenciones.
El importe máximo que se concederá por beneficiario en la presente convocatoria es de 4.000,00 euros para los municipios y
entidades locales menores, y de 2.500,00 euros para las entidades sin fines de lucro, limitados en ambos casos a los
importes que soliciten y deducidos, también en su caso, los importes de los gastos presupuestados que, con arreglo a lo
establecido en la base anterior, no resulten subvencionables.
Por consiguiente, y al objeto de que no se valoren aspectos sobre los que no esté acreditada su financiación, el importe del
proyecto propuesto no podrá superar esas cuantías de 4.000,00 o 2.500,00 euros, según el caso, más las que se indiquen
como financiación suplementaria en el anexo III (aportación de la entidad solicitante o de otros organismos, tanto públicos
como privados).
Base 7. Criterios de valoración y determinación de las cuantías de las subvenciones.
Criterios de valoración.
Los proyectos presentados por los solicitantes se evaluarán y puntuarán hasta un máximo de 100 puntos en base a los
criterios siguientes, y no se subvencionarán los que obtengan una valoración inferior a 60 puntos:
A. Evaluación técnica de las propuestas (se valorará hasta un máximo de 40 puntos).
1. Descripción de la actividad: Antecedentes, objetivos, actividades, y resultados esperados, justificando la
propuesta presentada, adecuada a las necesidades del entorno objeto de la subvención (hasta un máximo de
15 puntos).
Antecedentes (hasta 3 puntos).
Objetivos (hasta 3 puntos).
Actividades (hasta 3 puntos).
Resultados esperados (hasta 3 puntos).
Justificación de la propuesta presentada (hasta 3 puntos).
2. Complementación de actuaciones de promoción de Diputación de Badajoz, sin entrar en competencia con
proyectos propios de la institución provincial para las mismas zonas para los que son diseñados (hasta un
máximo de 6 puntos).
Si complementa actuaciones de promoción de la Diputación (3 puntos).
Si no entra en competencia con proyectos propios de la Diputación (3 puntos).
3. Duración del proyecto (hasta un máximo de 9 puntos).
Se puntuará a razón de 3 puntos por jornada/día de duración del proyecto, hasta un máximo de 9
puntos.
4. Conjunto de actividades de diversa naturaleza que englobe el proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).
Se trata de una actividad concreta y aislada de carácter turístico para la promoción de los recursos
turísticos del municipio (5 puntos).
Se trata de un evento que engloba varias actividades y/o actuaciones de carácter turístico para la
promoción de los recursos turísticos del municipio (feria, ruta, festival, visita, jornada, etc.) (10 puntos).
B. Prioridades de la Diputación de Badajoz (se valorará hasta un máximo de 60 puntos).
1. Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, o, en el caso de las asociaciones,
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