Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01405/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo, 2025
34 páginas totales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
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- De la misma forma, los gasto de parking o peajes deberán estar justificados con documento
emitido a favor del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
c) Honorarios por servicios profesionales. Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111 trimestral y 190 anual.
d) Importes abonados en concepto de premios. Deberán justificarse mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
En relación con lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se autoriza expresamente la subcontratación total o parcial de las
actuaciones subvencionadas, con personas o entidades que no incurran en la prohibiciones establecidas en el punto 7 de
dicho artículo, y salvo en el caso de que aumentando el coste de las actividades que se pretenden subcontratar, no aporte
valor añadido al contenido de las mismas.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos del proyecto presentado a la
convocatoria.
b) Los gastos pagados en metálico, salvo los gastos de parking o peajes. Por tanto, la forma normal de pago
sera mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que
se presente junto a la justificación. Si el justificante bancario esta emitido a través de Internet, deberá de
constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el/la titular de la cuenta, numero de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. Los justificantes bancarios
de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
c) Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes, páginas web, app turística…).
d) Gastos derivados de la realización de inversiones en infraestructuras, como señalización, intervención en
patrimonio, acondicionamiento de rutas físicas, así como los planes estratégicos y de desarrollo turístico.
e) Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales que no pueden ser
imputados directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como por
ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
f) Los gastos derivados del pago de retribuciones al personal funcionario, laboral o eventual de la entidad
beneficiaria. Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a
contrataciones externas a la entidad subvencionada.
g) Los gastos derivados de las publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad
no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
h) Los siguientes tipos de gastos, conforme a lo establecido en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos
personales sobre la renta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- De la misma forma, los gasto de parking o peajes deberán estar justificados con documento
emitido a favor del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
c) Honorarios por servicios profesionales. Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111 trimestral y 190 anual.
d) Importes abonados en concepto de premios. Deberán justificarse mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
En relación con lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se autoriza expresamente la subcontratación total o parcial de las
actuaciones subvencionadas, con personas o entidades que no incurran en la prohibiciones establecidas en el punto 7 de
dicho artículo, y salvo en el caso de que aumentando el coste de las actividades que se pretenden subcontratar, no aporte
valor añadido al contenido de las mismas.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos del proyecto presentado a la
convocatoria.
b) Los gastos pagados en metálico, salvo los gastos de parking o peajes. Por tanto, la forma normal de pago
sera mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que
se presente junto a la justificación. Si el justificante bancario esta emitido a través de Internet, deberá de
constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el/la titular de la cuenta, numero de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. Los justificantes bancarios
de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
c) Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes, páginas web, app turística…).
d) Gastos derivados de la realización de inversiones en infraestructuras, como señalización, intervención en
patrimonio, acondicionamiento de rutas físicas, así como los planes estratégicos y de desarrollo turístico.
e) Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales que no pueden ser
imputados directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como por
ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
f) Los gastos derivados del pago de retribuciones al personal funcionario, laboral o eventual de la entidad
beneficiaria. Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a
contrataciones externas a la entidad subvencionada.
g) Los gastos derivados de las publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad
no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
h) Los siguientes tipos de gastos, conforme a lo establecido en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos
personales sobre la renta.
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