Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01405/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo, 2025
34 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 1405/2025
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de sus bases reguladoras por parte
del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan en caso de concederse la subvención.
Una vez analizadas la solicitud y la documentación presentada junto a la misma, si no reúne los requisitos exigidos en estas
bases se requerirá de la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o presente los
documentos omitidos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución,
según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
Base 5. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen y facturen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de
2025 y el 31 de diciembre de 2025, estén efectivamente pagados antes de la finalización del plazo máximo para presentar la
justificación de la subvención (15 de febrero de 2026), estén contemplados en el presupuesto de la entidad beneficiaria y
respondan de manera indubitada a la naturaleza del programa subvencionado y a los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de actuaciones destinadas al fomento del turismo. Se subvencionarán los gastos corrientes de los
proyectos enfocados directamente al fomento del turismo y que se deriven de la realización de actividades y
actuaciones de la siguiente tipología:
Organización, desarrollo, y publicidad de eventos con relevancia turística que tengan como finalidad la
promoción y difusión del municipio.
Actividades y/o actuaciones de carácter turístico para la promoción de los recursos turísticos del
municipio.
Publicidad en medios de comunicación en distintos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en
prensa escrita, revistas especializadas, radio, televisión o presencia en redes sociales a través de
campañas de marketing digital.
Promoción turística a través de la edición e impresión de material promocional (folletos, guías,
productos promocionales, etc.).
La realización de vídeos promocionales, creatividades turísticas o cualquier otra técnica que favorezca
la promoción turística.
La organización de actividades que, aun no teniendo un carácter eminentemente turístico, se realicen
puntualmente con motivo de acontecimientos relacionados con personajes que hayan sido
fundamentales en el acontecer de la historia y/o cultura e idiosincrasia del municipio, así como otros
eventos singulares, siempre que tengan relevancia turística.
b) Gastos en dietas y desplazamientos. Con carácter general, solo se admitirán gastos en concepto de dietas,
desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superara el 10% de la cantidad concedida, siempre
que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Publica, con el limite
máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
- Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen de manera clara, el numero de comensales en su caso o las personas que
pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, y que se adjunte asimismo
memoria aclarativa de dichos gastos, indicando el motivo que los origina y su relación con la
actividad subvencionada.
- En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio,
estos se justificaran con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar
debidamente firmadas por los/las interesados/as y conformadas por los/las responsables de la
entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de
estas con el/la beneficiario/a de la subvención, matricula del vehículo utilizado, fechas de los
desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia
kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el numero de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en
la administración; esto es a razón de 0,26 euros/Km.
- En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el numero de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de sus bases reguladoras por parte
del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan en caso de concederse la subvención.
Una vez analizadas la solicitud y la documentación presentada junto a la misma, si no reúne los requisitos exigidos en estas
bases se requerirá de la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o presente los
documentos omitidos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución,
según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
Base 5. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen y facturen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de
2025 y el 31 de diciembre de 2025, estén efectivamente pagados antes de la finalización del plazo máximo para presentar la
justificación de la subvención (15 de febrero de 2026), estén contemplados en el presupuesto de la entidad beneficiaria y
respondan de manera indubitada a la naturaleza del programa subvencionado y a los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de actuaciones destinadas al fomento del turismo. Se subvencionarán los gastos corrientes de los
proyectos enfocados directamente al fomento del turismo y que se deriven de la realización de actividades y
actuaciones de la siguiente tipología:
Organización, desarrollo, y publicidad de eventos con relevancia turística que tengan como finalidad la
promoción y difusión del municipio.
Actividades y/o actuaciones de carácter turístico para la promoción de los recursos turísticos del
municipio.
Publicidad en medios de comunicación en distintos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en
prensa escrita, revistas especializadas, radio, televisión o presencia en redes sociales a través de
campañas de marketing digital.
Promoción turística a través de la edición e impresión de material promocional (folletos, guías,
productos promocionales, etc.).
La realización de vídeos promocionales, creatividades turísticas o cualquier otra técnica que favorezca
la promoción turística.
La organización de actividades que, aun no teniendo un carácter eminentemente turístico, se realicen
puntualmente con motivo de acontecimientos relacionados con personajes que hayan sido
fundamentales en el acontecer de la historia y/o cultura e idiosincrasia del municipio, así como otros
eventos singulares, siempre que tengan relevancia turística.
b) Gastos en dietas y desplazamientos. Con carácter general, solo se admitirán gastos en concepto de dietas,
desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superara el 10% de la cantidad concedida, siempre
que estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Publica, con el limite
máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
- Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen de manera clara, el numero de comensales en su caso o las personas que
pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, y que se adjunte asimismo
memoria aclarativa de dichos gastos, indicando el motivo que los origina y su relación con la
actividad subvencionada.
- En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio,
estos se justificaran con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar
debidamente firmadas por los/las interesados/as y conformadas por los/las responsables de la
entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de
estas con el/la beneficiario/a de la subvención, matricula del vehículo utilizado, fechas de los
desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia
kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el numero de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en
la administración; esto es a razón de 0,26 euros/Km.
- En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el numero de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
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www.dip-badajoz.es/bop
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