Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01405/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo, 2025
34 páginas totales
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 1405/2025
federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz, de la entidad local donde estén
oficialmente constituidas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos en función del número de habitantes de
la entidad local, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Municipios o ELM con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 20 puntos.
Municipios con 2.001 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
Municipios con 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.
Municipios con población superior a 10.000 habitantes: 5 puntos.
2. Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de los productos turísticos de naturaleza,
cultural y/o enogastronómicos, así como al aprovechamiento turístico del destino (hasta un máximo de 30
puntos).
Mejora la competitividad de los productos turísticos de naturaleza (10 puntos).
Mejora la competitividad de los productos turísticos culturales (10 puntos).
Mejora la competitividad de los productos turísticos enogastronómicos (10 puntos).
3. Medidas de difusión previstas para conseguir una mayor participación y atracción de visitantes, a través de
su publicidad en medios de comunicación en diversos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en
prensa escrita, revistas especializadas, radio, televisión o presencia en redes sociales a través de campañas de
marketing digital: 1 punto por cada medida de difusión prevista, hasta un máximo de 5 puntos.
4. Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de los previstos en la
Agenda 2030 de Naciones Unidas: 1 punto por cada objetivo, hasta un máximo de 5 puntos.
Determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones.
Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones se distribuirá el crédito total disponible en la
convocatoria entre las entidades beneficiarias de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada una de ellas, pero
con los límites máximos establecidos en la base 6 aplicables en cada caso.
Por consiguiente, para calcularlas se aplicará la siguiente fórmula a cada una de las entidades beneficiarias que hayan
obtenido al menos 60 puntos en la valoración efectuada conforme al apartado anterior:
Ci = Valor mínimo de { Si ; Cmaxi ; Cpi }
Donde:
Ci es la cuantía resultante para el beneficiario "i".
Si es el importe solicitado subvencionable (una vez deducidos los gastos no subvencionables) por el
beneficiario "i".
Cmaxi es la cuantía máxima de la subvención establecida en la base 6, en función de si el solicitante es
un municipio o ELM (4.000,00 €) o una entidad sin ánimo de lucro (2.500,00 €).
Cpi es la cuantía resultante de la distribución proporcional de los créditos para el beneficiario "i" en
base a la puntuación que se le ha otorgado y que se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:
Cpi= (D / Pt) x Pi
Donde:
D son los créditos totales disponibles para la convocatoria.
Pt es la suma de las puntuaciones de todos los beneficiarios que hayan obtenido 60 o más puntos.
Pi es la puntuación otorgada al beneficiario "i".
Si de la distribución así realizada derivaran créditos no aplicados, estos se distribuirán inicialmente entre las entidades
solicitantes que les haya correspondido una cuantía inferior al importe solicitado subvencionable, de forma proporcional a
su puntuación con arreglo a la siguiente fórmula:
Cai = ( Dr / Pt2 ) x Pi
Donde:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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oficialmente constituidas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos en función del número de habitantes de
la entidad local, según el último censo del padrón municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Municipios o ELM con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 20 puntos.
Municipios con 2.001 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
Municipios con 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.
Municipios con población superior a 10.000 habitantes: 5 puntos.
2. Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de los productos turísticos de naturaleza,
cultural y/o enogastronómicos, así como al aprovechamiento turístico del destino (hasta un máximo de 30
puntos).
Mejora la competitividad de los productos turísticos de naturaleza (10 puntos).
Mejora la competitividad de los productos turísticos culturales (10 puntos).
Mejora la competitividad de los productos turísticos enogastronómicos (10 puntos).
3. Medidas de difusión previstas para conseguir una mayor participación y atracción de visitantes, a través de
su publicidad en medios de comunicación en diversos formatos, tales como anuncios, reportajes, etc. en
prensa escrita, revistas especializadas, radio, televisión o presencia en redes sociales a través de campañas de
marketing digital: 1 punto por cada medida de difusión prevista, hasta un máximo de 5 puntos.
4. Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de los previstos en la
Agenda 2030 de Naciones Unidas: 1 punto por cada objetivo, hasta un máximo de 5 puntos.
Determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones.
Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones se distribuirá el crédito total disponible en la
convocatoria entre las entidades beneficiarias de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada una de ellas, pero
con los límites máximos establecidos en la base 6 aplicables en cada caso.
Por consiguiente, para calcularlas se aplicará la siguiente fórmula a cada una de las entidades beneficiarias que hayan
obtenido al menos 60 puntos en la valoración efectuada conforme al apartado anterior:
Ci = Valor mínimo de { Si ; Cmaxi ; Cpi }
Donde:
Ci es la cuantía resultante para el beneficiario "i".
Si es el importe solicitado subvencionable (una vez deducidos los gastos no subvencionables) por el
beneficiario "i".
Cmaxi es la cuantía máxima de la subvención establecida en la base 6, en función de si el solicitante es
un municipio o ELM (4.000,00 €) o una entidad sin ánimo de lucro (2.500,00 €).
Cpi es la cuantía resultante de la distribución proporcional de los créditos para el beneficiario "i" en
base a la puntuación que se le ha otorgado y que se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:
Cpi= (D / Pt) x Pi
Donde:
D son los créditos totales disponibles para la convocatoria.
Pt es la suma de las puntuaciones de todos los beneficiarios que hayan obtenido 60 o más puntos.
Pi es la puntuación otorgada al beneficiario "i".
Si de la distribución así realizada derivaran créditos no aplicados, estos se distribuirán inicialmente entre las entidades
solicitantes que les haya correspondido una cuantía inferior al importe solicitado subvencionable, de forma proporcional a
su puntuación con arreglo a la siguiente fórmula:
Cai = ( Dr / Pt2 ) x Pi
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