Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01530/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1530/2025
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
mínimos.
4. Las ayudas para suministros mínimos vitales se consideran rentas exentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, al amparo del supuesto previsto en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
a cuyo tenor: "...las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a
colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin
recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con
discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo
anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples..."
5. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 10. Avisos por medios electrónicos:
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo electrónico avisos
relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas para suministros mínimos vitales.
Artículo 11. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia:
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el
artículo 2.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con arreglo a las cuantías previstas
en el artículo 2, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de la unidad de
convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo límite.
Artículo 12. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro:
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 13. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida:
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial/adicional de ayuda, o desde la fecha de presentación de la última
factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario
presentara nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de
los servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la ayuda
concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se
dará un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter
previo a la propuesta de resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 12
Anuncio 1530/2025
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
mínimos.
4. Las ayudas para suministros mínimos vitales se consideran rentas exentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, al amparo del supuesto previsto en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
a cuyo tenor: "...las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a
colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin
recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con
discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo
anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples..."
5. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 10. Avisos por medios electrónicos:
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo electrónico avisos
relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas para suministros mínimos vitales.
Artículo 11. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia:
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el
artículo 2.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con arreglo a las cuantías previstas
en el artículo 2, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de la unidad de
convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo límite.
Artículo 12. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro:
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 13. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida:
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial/adicional de ayuda, o desde la fecha de presentación de la última
factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario
presentara nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de
los servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la ayuda
concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se
dará un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter
previo a la propuesta de resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 12