Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01530/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1530/2025

1. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta se aprobará la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el
ejercicio 2025. En esa convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes y de facturas para su abono
con cargo a las ayudas desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 30 de noviembre 2025.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias municipales para su ampliación, las
solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el
agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas
disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
resolución de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la
publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Don Benito.
Artículo 7. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida a la AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Don Benito, presentando el formulario normalizado que estará a la disposición de las
personas interesadas en las oficinas de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y especializados así como en la
pagina web del Ayuntamiento de Don Benito y en la sede.donbenito.es y a través de la administración electrónica,
acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del Ayuntamiento de Don Benito, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la
concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Don Benito
por la administración electrónica, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Las propuestas de resolución serán elevadas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito, que será el
órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el concepto y el
importe de la ayuda concedida.
3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe de la factura o facturas que se presenten con la solicitud,
realizándose pagos periódicos a medida que el beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
Artículo 9. Régimen de concesión, normativa aplicable y tratamiento fiscal:
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello, a través de la
concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias
sanitarias sobre actividad de estas empresas locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos
establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
de las ayudas.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
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