Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01530/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025
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Ayuntamiento de Don Benito

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Artículo 14. Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales:
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de subvención para tal finalidad por la Junta
de Extremadura al Ayuntamiento de Don Benito.
2. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta, a propuesta de la Concejala-Delegada de Políticas Sociales, Familias e Igualdad,
se podrá decretar la ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas para suministros mínimos
vitales, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento de Don Benito, para lo cual se realizarán, en su caso, las
modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición adicional primera. Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos:
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables
severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del
bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de
convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del
suministro eléctrico y para el resto de gastos imputables a las ayudas será de aplicación el concepto de unidad de
convivencia establecido en el punto 6 del artículo 2.
2. Para los solicitantes de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de
gastos imputables a las ayudas o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del
bono social para consumidores vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en la
letra d) del artículo 3.
Disposición adicional segunda. Emisión por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito
del documento acreditativo, para la solicitud del bono social, de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo
3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre:
1. Para la acreditación de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica, el solicitante del bono social podrá dirigirse a los servicios sociales de
atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, para que éstos expidan el documento acreditativo de que cumple
alguna de las circunstancias especiales a que hace referencia el citado artículo 3.3. Dicho documento no reflejará de manera
expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad familiar
ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia. El documento acreditativo
emitido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Don Benito seguirá el modelo que se
determine por la Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad.
2. Para su expedición, el solicitante deberá aportar la documentación siguiente:
a) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida
igual o superior al 33% se aportará certificado o resolución en vigor, expedido por el Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las comunidades autónomas, con el grado de
discapacidad reconocido.
b) En caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de
víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:
- Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora.
- Resolución judicial por la que concluye el procedimiento penal de la que se deduzca que la
persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la
orden de protección.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que éstas
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