Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01530/2025)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1530/2025
estén en vigor.
- Informe de los servicios sociales de la administración pública autonómica o local. Este informe
podrá ser emitido por el personal técnico de las Oficinas de Igualdad o de los Puntos de
Atención Psicológica para víctimas de violencia de género.
- También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género mediante
certificado emitido por una institución pública competente en el que conste que la persona
interesada está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas,
subvencionado por una administración pública concreta.
c) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima
de terrorismo, se aportará resolución emitida conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo por el Ministerio del Interior.
3. La concurrencia de las referidas circunstancias especiales debe acreditarse tanto en la solicitud como en la renovación del
bono social, mediante la presentación del certificado u otro documento acreditativo válido.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa:
Quedan derogadas las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito
aprobadas por decreto de Alcaldía de 17 de enero de 2024.
Disposición final primera. Derecho supletorio:
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, y cuantas
disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas del Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales Decreto 11/2021, de 17 de marzo. La ley 7/2016 del 21
de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social BOE A-2016-7692 y Real Decreto, de 6 de octubre, por el que
se regula la figura del consumidor vulnerables, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica BOE A-2017-11505.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicidad:
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Fernanda Sánchez Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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estén en vigor.
- Informe de los servicios sociales de la administración pública autonómica o local. Este informe
podrá ser emitido por el personal técnico de las Oficinas de Igualdad o de los Puntos de
Atención Psicológica para víctimas de violencia de género.
- También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género mediante
certificado emitido por una institución pública competente en el que conste que la persona
interesada está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas,
subvencionado por una administración pública concreta.
c) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima
de terrorismo, se aportará resolución emitida conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo por el Ministerio del Interior.
3. La concurrencia de las referidas circunstancias especiales debe acreditarse tanto en la solicitud como en la renovación del
bono social, mediante la presentación del certificado u otro documento acreditativo válido.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa:
Quedan derogadas las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Benito
aprobadas por decreto de Alcaldía de 17 de enero de 2024.
Disposición final primera. Derecho supletorio:
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, y cuantas
disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas del Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales Decreto 11/2021, de 17 de marzo. La ley 7/2016 del 21
de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social BOE A-2016-7692 y Real Decreto, de 6 de octubre, por el que
se regula la figura del consumidor vulnerables, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica BOE A-2017-11505.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y publicidad:
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Fernanda Sánchez Rodríguez.
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