Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01527/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarifa por la prestación del servicio de comida a domicilio
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Ingresos mensuales

Cuantía

Inferiores al IPREM vigente (x12)

80,00 euros (40 % del precio establecido)

1.75 IMPREM

120,00 (60%)

Mas de 1,5 el IMPREM

200,00 (100 %)

5.3. El pago será mensual con independencia de los días que se haya ejecutado el servicio de manera efectiva.
Artículo 6. Devengo.
El precio público se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio de comida a domicilio.
Dicha obligación de pago cesará cuando se cause baja definitiva en el mismo. La persona beneficiaria del servicio estará
obligada al pago de todas las comidas que el repartidor de las mismas le haya acercado a su domicilio (o en su defecto el
que haya indicado cuando esté ausente), en el horario de reparto recogido en el correspondiente acuerdo de prestación del
servicio. En el caso de no ser posible la entrega de la comida por no serle facilitado al repartidor el acceso al domicilio, éste
dejará notificación por escrito al beneficiario y registrará la incidencia para su control por la empresa distribuidora y el
Ayuntamiento.
Para la continuidad en la prestación del servicio será condición necesaria estar al corriente del pago de las cuotas del
servicio.
Artículo 7. Normas de gestión.
7.1. Para la inclusión como beneficiarios del servicio de comida a domicilio, las personas interesadas deberán presentar su
solicitud en el Registro general del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, aportando la documentación acreditativa de
cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiarios del servicio, indicando, además, un número de cuenta bancaria a
los efectos de domiciliación del pago.
Se establece como punto de información adicional sobre el servicio el Hogar de Mayores, al que podrán acudir los
interesados para todas las gestiones referidas a este servicio.
Las solicitudes para ser beneficiarios del servicio de comida a domicilio serán resueltas por decreto de Alcaldía, que
resolverá admitir o no la inclusión del solicitante en el servicio.
Para admitir la inclusión del solicitante en el servicio de comida a domicilio se deberá cumplir con los requisitos exigidos
para gozar de la condición de beneficiario y, además, que existan plazas vacantes para el servicio de comedor.
7.2.- Podrán ser usuarios del servicio de comida a domicilio:
- Tener 60 años o más en el momento de formular la solicitud.
- Tener 50 años o más en el momento de formular la solicitud y tener reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 % reconocido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura.
- Estar empadronadas y tener la residencia efectiva durante una suma mínima de seis meses, de manera
continuada, en el término municipal de Jerez de los Caballeros, inmediatamente anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
Con carácter excepcional y a criterio de los SSASB, se podrán estudiar aquellos casos que pudieran resultar susceptibles en
base al artículo 11 de la Ley 14/2015, de 9 de abril de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de ser
beneficiarios del servicio.
7.3. Una vez admitido como usuario del servicio de comida a domicilio, desde los servicios sociales del Ayuntamiento se
contactará, tanto con el interesado, como con la responsable del servicio de comida a domicilio, indicando la fecha de inicio
de la prestación del servicio.
7.4. A partir de la fecha de inicio del servicio de comedor el usuario estará obligado al pago del mismo, salvo casos
excepcionales debidamente acreditados, como pueden ser enfermedad grave, cambio de domicilio u otros motivos de
fuerza mayor. En estos casos, el usuario deberá comunicarlo al Ayuntamiento lo antes posible para que se proceda al
descuento de los días que no ha hecho uso del servicio.
7.5. El pago del precio se efectuará a mes vencido mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta facilitado por el
usuario en su solicitud. En caso de cambio de número de cuenta bancaria, deberá comunicarlo al ayuntamiento para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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