Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01527/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarifa por la prestación del servicio de comida a domicilio
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1527/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 1527/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarifa por la prestación del servicio de comida a domicilio
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2024, aprobó definitivamente la Ordenanza
reguladora de la tarifa por la prestación del servicio de comida a domicilio que transcrita literalmente dice lo siguiente:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
Capítulo I: Descripción y ámbito de aplicación
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la prestación del
servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
La prestación del servicio de comida a domicilio se encamina a conseguir los siguientes objetivos:
Favorecer la autonomía de la persona y su independencia durante el mayor tiempo posible en su entorno de origen,
retrasando con esto el ingreso en centros residenciales.
Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias, evitando así el abandono personal.
Proporcionar una alimentación adecuada y a la prevención de posibles trastornos de salud derivados de una
alimentación inadecuada.
Prevenir situaciones de riesgo derivadas de la actividad de preparación de alimentos. Teniendo en cuenta que la
mayor parte de la población destinataria del servicio son personas mayores, que poseen cocinas de gas que pueden
entrañar un grave peligro.
Apoyar a familiares en sus responsabilidades de atención continuada.
El servicio de "comida a domicilio" consiste en la entrega diaria, de lunes a sábado, de la comida principal del día en el
domicilio del usuario beneficiario del servicio descrito.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el municipio de Jerez de los Caballeros y sus pedanías, Brovales, Valuengo y La
Bazana, en un radio de 3 kilómetros sobre el casco urbano. Siendo de aplicación desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación expresa.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación por el Ayuntamiento del servicio de comida a domicilio.
Artículo 4. Obligado al pago.
4.1. Estarán obligadas al pago del precio público las personas beneficiarias de la prestación del servicio de comida a
domicilio.
Artículo 5. Cuantía.
5.1. Para el cálculo de la cuantía a pagar por el servicio descrito anteriormente, se procederá a la suma netos computables
de la unidad de convivencia. A efectos de la presente ordenada se entenderá como unidad de convivencia la formada por la
persona solicitante y, en su caso, la que conviva en una misma vivienda con ella, unida en una relación conyugal, pareja de
hecho o análoga relación de afectividad.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud se dividirá por tres.
5.2. La cuantía del precio público se fijará de acuerdo con la siguiente tarifa:
Quienes resultaran beneficiarios del servicio de comida a domicilio vendrán obligados a satisfacer, por comida entregada en
domicilio el precio público, que en función de la renta per cápita mensual del usuario resultara aplicado el siguiente cuadro:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2024, aprobó definitivamente la Ordenanza
reguladora de la tarifa por la prestación del servicio de comida a domicilio que transcrita literalmente dice lo siguiente:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
Capítulo I: Descripción y ámbito de aplicación
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la prestación del
servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
La prestación del servicio de comida a domicilio se encamina a conseguir los siguientes objetivos:
Favorecer la autonomía de la persona y su independencia durante el mayor tiempo posible en su entorno de origen,
retrasando con esto el ingreso en centros residenciales.
Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias, evitando así el abandono personal.
Proporcionar una alimentación adecuada y a la prevención de posibles trastornos de salud derivados de una
alimentación inadecuada.
Prevenir situaciones de riesgo derivadas de la actividad de preparación de alimentos. Teniendo en cuenta que la
mayor parte de la población destinataria del servicio son personas mayores, que poseen cocinas de gas que pueden
entrañar un grave peligro.
Apoyar a familiares en sus responsabilidades de atención continuada.
El servicio de "comida a domicilio" consiste en la entrega diaria, de lunes a sábado, de la comida principal del día en el
domicilio del usuario beneficiario del servicio descrito.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el municipio de Jerez de los Caballeros y sus pedanías, Brovales, Valuengo y La
Bazana, en un radio de 3 kilómetros sobre el casco urbano. Siendo de aplicación desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación expresa.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación por el Ayuntamiento del servicio de comida a domicilio.
Artículo 4. Obligado al pago.
4.1. Estarán obligadas al pago del precio público las personas beneficiarias de la prestación del servicio de comida a
domicilio.
Artículo 5. Cuantía.
5.1. Para el cálculo de la cuantía a pagar por el servicio descrito anteriormente, se procederá a la suma netos computables
de la unidad de convivencia. A efectos de la presente ordenada se entenderá como unidad de convivencia la formada por la
persona solicitante y, en su caso, la que conviva en una misma vivienda con ella, unida en una relación conyugal, pareja de
hecho o análoga relación de afectividad.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud se dividirá por tres.
5.2. La cuantía del precio público se fijará de acuerdo con la siguiente tarifa:
Quienes resultaran beneficiarios del servicio de comida a domicilio vendrán obligados a satisfacer, por comida entregada en
domicilio el precio público, que en función de la renta per cápita mensual del usuario resultara aplicado el siguiente cuadro:
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