Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01527/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarifa por la prestación del servicio de comida a domicilio
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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proceder a realizar dicho cambio.
7.6. La interrupción en la prestación de este servicio, tanto de forma voluntaria, como de oficio por el Ayuntamiento, se
comunicará a los beneficiarios. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo
del servicio.
7.7. En la utilización del servicio, los usuarios deberán respetar en todo caso las instrucciones que emita el Ayuntamiento
para la prestación y disfrute del servicio.
Artículo 8. Prestación y financiación del servicio.
El servicio de comidas a domicilio se prestará por el Ayuntamiento con empresas especializadas y se financiará con las
aportaciones económicas de los usuarios resultantes de la aplicación de la tasa, que se corresponde con la aportación
económica del Ayuntamiento, y con aquellas aportaciones de otras administraciones públicas concedidas con destino al
mismo.
El importe de la tasa vendrá determinado por el coste real del servicio resultante de todos los gastos de cualquier naturaleza
que genere el funcionamiento del servicio. Este importe se podrá revisar anualmente.
Capítulo II: Gestión del servicio
Artículo 9: Solicitud.
1.- El procedimiento para la concesión de la prestación del servicio de comida a domicilio se iniciará previa solicitud de los
interesados.
2.- Las solicitudes serán presentadas en el modelo que se recoge en el anexo (I) de la presente ordenanza.
3.- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de la unidad de convivencia, y, en su caso de su
representante legal.
Fotocopia libro de familia o certificado de matrimonio o de inscripción en Registro de Pareja de Hecho.
En el caso de personas con discapacidad reconocida, fotocopia del certificado acreditativo del grado de discapacidad
emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura.
Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Las solicitudes se recogerán …… y se entregarán…… con la documentación anteriormente descrita.
Artículo 10. Extinción del servicio.
Las bajas se producirán:
1.- Por finalización del plazo de concesión del servicio.
2.- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
3.- Por propia voluntad del interesado.
4.- Por finalizar la situación de necesidad que motivó su concesión.
5.- Por baja en el padrón municipal o traslado de domicilio fuera del municipio.
6.- Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
7.- Por falta de crédito para su desarrollo.
8.- Por no realizar el pago de la prestación del servicio durante dos meses consecutivos, con previo aviso de
las consecuencias del impago.
9.- Por ingreso en residencia o asistencia a centros en los que se satisfagan las necesidades establecidas en la
presente ordenanza.
Las bajas temporales tendrán una duración máxima de dos meses, solicitándose con 5 días de antelación a la entidad
competente, siempre que la circunstancia lo permita. La reactivación del servicio deberá realizarse con una antelación
mínima de 5 días, siendo responsabilidad del beneficiario, su comunicación a la entidad competente.
Las bajas definitivas serán aquellas que superen los dos meses de baja temporal o que vengan motivadas por la finalización
del servicio en base a las causas señaladas con anterioridad en el presente artículo. Esta modalidad de baja, implicará que
una posible reanudación del servicio se contemple como nueva solicitud.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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