Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01499/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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modificaciones.
d) Las reducciones de restos y su traslado.
e) La ocupación de las unidades de enterramiento e instalaciones generales.
f) Las licencias para la construcción de panteones y sepulturas, la reparación y modificación de los mismos, la
colocación de ingletes, lápidas, verjas y cualquier otro elemento ornamental.
g) El movimiento de cadáveres y restos dentro del mismo cementerio.
h) La prestación de cualesquiera otros servicios que resulten procedentes, o que a petición de parte, pueda
ser autorizado, siempre conforme a lo dispuesto en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria.
i) Conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos.
j) La utilización temporal de parte del dominio público del cementerio para usos publicitarios, divulgativos,
cinematográficos, televisivos u otros de naturaleza análogos.
Artículo 5.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas:
a) Cuando se trate de servicios funerarios, el solicitante o contratante y, en su defecto, los herederos o
legatarios del difunto.
b) En el supuesto de derechos funerarios, el adquirente de los mismos, sus titulares o los solicitantes, según
se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de los derechos, de actos dimanantes del
derecho funerario o de la prestación del servicio.
c) Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición en razón de la
titularidad de los derechos o de la prestación de los servicios.
d) Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las empresas y profesionales que, habiendo
recibido la consignación del sujeto pasivo para el abono de las tasas, realicen en base a su actuación
profesional o empresarial los trámites administrativos relacionados con dicha actividad respecto del
cementerio municipal.
Artículo 6.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 7.- Base imponible y liquidable. Cuotas. Tarifas.
La base imponible de esta tasa será igual a la liquidable, y se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los
servicios prestados y la duración de los derechos funerarios:
a) Por lo que se refiere a la concesión de derechos funerarios, se atenderá al tipo de unidad de enterramiento
y su duración.
b) Respecto de los distintos servicios que se presten, relacionados con el cementerio municipal, se estará a la
naturaleza y condiciones de los mismos, así como a los costes de mantenimiento y conservación del
cementerio municipal.
Artículo 8.- Cuotas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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