Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01499/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 1499/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros
servicios fúnebres de carácter local

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS
LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
El Pleno del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2025, acordó
provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios
fúnebres de carácter local.
Sometido el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio 588/2025, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 36, de 21 de febrero de 2025, no habiéndose producido reclamaciones ni
alegaciones contra el mismo, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. En ejecución de dicho
acuerdo, se publica el texto íntegro de la misma en el anexo que se incorpora, y que entrará en vigor tras su publicación
íntegra en el BOP.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
___________________
ANEXO
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER LOCAL
Artículo 1.- Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 15 a
19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Orellana la Vieja, acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por prestación de servicios funerarios de carácter local.
Artículo 2.- Objeto.
El objeto de la tasa es la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios, por parte del Ayuntamiento de
Orellana la Vieja, para la utilización de las instalaciones y bienes destinados al servicio del cementerio municipal, así como la
prestación de los restantes servicios que figuran en las correspondientes tarifas.
Artículo 3.- Fundamento.
La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Ayuntamiento de Orellana la Vieja,
por la prestación de los servicios, la realización de las actividades que se describen en la presente Ordenanza, y por la
ocupación de espacios e instalaciones del cementerio municipal.
Artículo 4.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La inhumación y exhumación de cadáveres.
b) La inhumación y exhumación de restos.
c) La concesión de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento o terrenos, así como los actos
relativos a la titularidad de los mismos, cuales son la expedición y cambio de títulos, las transmisiones y las
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