Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01499/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1499/2025
Tarifa 1.ª.- Concesión de nichos:
1.1
Concesión por nicho a 75 años parte superior
900,00 €
1.2
Concesión por nicho a 75 años parte central
1.000,00 €
1.3
Concesión por nicho a 75 años parte inferior
1.100,00 €
Tarifa 2.ª.- Exhumaciones:
2.1
Servicio por retirada de restos en tierra
450,00 €
2.2
Servicio por retirada de restos en nicho en superficie
180,00 €
Tarifa 3.ª.- Inhumaciones:
3.1
Por cada inhumación de un cadáver
120,00 €
Artículo 9.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, o la
actividad administrativa para la concesión, prórroga, transmisión o modificación de los derechos funerarios, o para la
expedición de las licencias o autorizaciones para la utilización de terrenos, elementos o servicios del cementerio,
considerándose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 10.- Régimen de declaración, liquidación e ingreso.
1. La gestión e ingreso de esta tasa compete al Excmo. Ayuntamiento de Orellana la Vieja, sin perjuicio de las delegaciones
que puedan llevarse a cabo.
2. Las tasas a que se refieren las tarifas 1.ª a 3.ª, ambas inclusive, se exigirán en régimen de autoliquidación, mediante
ingreso en la entidad colaboradora autorizada, cuyo resguardo deberá acompañar a la solicitud de la prestación de los
servicios, no tramitándose expediente alguno en el que, previamente, no quede acreditado el pago de la tasa. No obstante,
el pago de dichas tasas no confiere, por sí sólo, el derecho a la prestación de los servicios funerarios o a la utilización efectiva
de bienes e instalaciones del cementerio, o la concesión de licencias o derechos funerarios de que se trate.
3. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre; Real Decreto
939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y demás normas que las
complementen y desarrollen.
Artículo 11.- Caducidad.
Cuando se extingan, por vencimiento de su plazo o por cualquier otra causa, las cesiones de uso de terrenos o unidades de
enterramiento, el Ayuntamiento dispondrá de nuevo y libremente de dichos terrenos y unidades de enterramiento, así
como de las lápidas, tapamentos, verjas, adornos y accesiones que existan en los mismos.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo esta fecha
la misma para el comienzo de su aplicación, permaneciendo en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o
derogación expresa.»
En Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 5
Anuncio 1499/2025
Tarifa 1.ª.- Concesión de nichos:
1.1
Concesión por nicho a 75 años parte superior
900,00 €
1.2
Concesión por nicho a 75 años parte central
1.000,00 €
1.3
Concesión por nicho a 75 años parte inferior
1.100,00 €
Tarifa 2.ª.- Exhumaciones:
2.1
Servicio por retirada de restos en tierra
450,00 €
2.2
Servicio por retirada de restos en nicho en superficie
180,00 €
Tarifa 3.ª.- Inhumaciones:
3.1
Por cada inhumación de un cadáver
120,00 €
Artículo 9.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, o la
actividad administrativa para la concesión, prórroga, transmisión o modificación de los derechos funerarios, o para la
expedición de las licencias o autorizaciones para la utilización de terrenos, elementos o servicios del cementerio,
considerándose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 10.- Régimen de declaración, liquidación e ingreso.
1. La gestión e ingreso de esta tasa compete al Excmo. Ayuntamiento de Orellana la Vieja, sin perjuicio de las delegaciones
que puedan llevarse a cabo.
2. Las tasas a que se refieren las tarifas 1.ª a 3.ª, ambas inclusive, se exigirán en régimen de autoliquidación, mediante
ingreso en la entidad colaboradora autorizada, cuyo resguardo deberá acompañar a la solicitud de la prestación de los
servicios, no tramitándose expediente alguno en el que, previamente, no quede acreditado el pago de la tasa. No obstante,
el pago de dichas tasas no confiere, por sí sólo, el derecho a la prestación de los servicios funerarios o a la utilización efectiva
de bienes e instalaciones del cementerio, o la concesión de licencias o derechos funerarios de que se trate.
3. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre; Real Decreto
939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y demás normas que las
complementen y desarrollen.
Artículo 11.- Caducidad.
Cuando se extingan, por vencimiento de su plazo o por cualquier otra causa, las cesiones de uso de terrenos o unidades de
enterramiento, el Ayuntamiento dispondrá de nuevo y libremente de dichos terrenos y unidades de enterramiento, así
como de las lápidas, tapamentos, verjas, adornos y accesiones que existan en los mismos.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo esta fecha
la misma para el comienzo de su aplicación, permaneciendo en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o
derogación expresa.»
En Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 5