Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01493/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1493/2025
El servicio de ayuda a domicilio se prestará de lunes a viernes, excluyendo festivos y días no laborables que determine el
Ayuntamiento para su personal.
De manera excepcional podrá suspenderse el servicio por falta de Auxiliares de Ayuda a Domicilio que puedan prestarlo.
Se tratará de un servicio diurno, con un horario establecido por el Servicio Social de Atención Social Básica. En situaciones
excepcionales se modificará el horario, solo en los casos en los que la Auxiliar o el usuario lo necesiten y ambos estén de
acuerdo en dicha modificación y con el visto bueno del Ayuntamiento.
El número de horas y días de la prestación del servicio no será menor de 1 hora y 50 minutos diarias y una vez a la semana
salvo situación excepcional.
Artículo 9.º.- Normas de procedimiento.
Las solicitudes (modelo estándar) para acceder a la prestación del servicio de ayuda a domicilio se presentará en este
Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona:
Fotocopia del DNI del solicitante o documentos acreditativos de su personalidad o de su representante legal, así
como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. Este documento (DNI) se hace extensible a todos
los miembros de la unidad de convivencia.
Fotocopia del libro de familia, cuando en la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles de recibir la
prestación.
Documento acreditativo de residencia española (en solicitantes no nacionales).
En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía.
Informe médico de la situación psico-física del solicitante y de los posibles beneficiarios/as emitido por el sistema
público de salud según el baremo establecido y en el caso que se alegue la necesidad, del resto de miembros de la
unidad familiar.
Fotocopia de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de no
tener obligación se adjuntará declaración responsable de ingresos y bienes.
En el caso de personas no pensionistas que se encuentren en desempleo, deberán aportar el certificado del SEXPE
del solicitante y/o resto de la unidad familiar en situación de desempleo y, en su caso, cuantía de las percepciones
económicas.
Acreditación, en su caso, de gastos extraordinarios de primera necesidad o por atenciones médicas especiales
(hipoteca, alquileres,…).
Certificado o volante de empadronamiento y convivencia (emitido por la entidad local de Orellana la Vieja de oficio,
por lo que el interesado no tendrá que solicitarlo).
Todos aquellos documentos que, a criterio de esta entidad local, contribuyan a acreditar, en cada caso, la situación
de necesidad que pueda dar lugar a la prestación del servicio.
En el caso de que el beneficiario principal fallezca, la prestación podrá pervivir para el resto de miembros de la unidad
familiar, siempre que sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su condición, en caso contrario se
extinguirá dicha prestación.
Artículo 10.º.- Tramitación del expediente.
1. Recibida la solicitud, se procederá a la inscripción en el registro de solicitudes de ayuda a domicilio
establecido al efecto por esta entidad local.
2. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos señalados se requerirá al interesado/a para que en
un plazo de diez días subsane la falta; si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición archivándose sin
más trámite.
3. La Trabajadora Social valorará la solicitud según el baremo establecido emitiendo propuesta.
4. Realizado el trámite anterior, se elevará a la Alcaldía el expediente completo a fin de que resuelva sobre la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El servicio de ayuda a domicilio se prestará de lunes a viernes, excluyendo festivos y días no laborables que determine el
Ayuntamiento para su personal.
De manera excepcional podrá suspenderse el servicio por falta de Auxiliares de Ayuda a Domicilio que puedan prestarlo.
Se tratará de un servicio diurno, con un horario establecido por el Servicio Social de Atención Social Básica. En situaciones
excepcionales se modificará el horario, solo en los casos en los que la Auxiliar o el usuario lo necesiten y ambos estén de
acuerdo en dicha modificación y con el visto bueno del Ayuntamiento.
El número de horas y días de la prestación del servicio no será menor de 1 hora y 50 minutos diarias y una vez a la semana
salvo situación excepcional.
Artículo 9.º.- Normas de procedimiento.
Las solicitudes (modelo estándar) para acceder a la prestación del servicio de ayuda a domicilio se presentará en este
Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona:
Fotocopia del DNI del solicitante o documentos acreditativos de su personalidad o de su representante legal, así
como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. Este documento (DNI) se hace extensible a todos
los miembros de la unidad de convivencia.
Fotocopia del libro de familia, cuando en la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles de recibir la
prestación.
Documento acreditativo de residencia española (en solicitantes no nacionales).
En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía.
Informe médico de la situación psico-física del solicitante y de los posibles beneficiarios/as emitido por el sistema
público de salud según el baremo establecido y en el caso que se alegue la necesidad, del resto de miembros de la
unidad familiar.
Fotocopia de la última declaración de la renta de todos los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de no
tener obligación se adjuntará declaración responsable de ingresos y bienes.
En el caso de personas no pensionistas que se encuentren en desempleo, deberán aportar el certificado del SEXPE
del solicitante y/o resto de la unidad familiar en situación de desempleo y, en su caso, cuantía de las percepciones
económicas.
Acreditación, en su caso, de gastos extraordinarios de primera necesidad o por atenciones médicas especiales
(hipoteca, alquileres,…).
Certificado o volante de empadronamiento y convivencia (emitido por la entidad local de Orellana la Vieja de oficio,
por lo que el interesado no tendrá que solicitarlo).
Todos aquellos documentos que, a criterio de esta entidad local, contribuyan a acreditar, en cada caso, la situación
de necesidad que pueda dar lugar a la prestación del servicio.
En el caso de que el beneficiario principal fallezca, la prestación podrá pervivir para el resto de miembros de la unidad
familiar, siempre que sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su condición, en caso contrario se
extinguirá dicha prestación.
Artículo 10.º.- Tramitación del expediente.
1. Recibida la solicitud, se procederá a la inscripción en el registro de solicitudes de ayuda a domicilio
establecido al efecto por esta entidad local.
2. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos señalados se requerirá al interesado/a para que en
un plazo de diez días subsane la falta; si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición archivándose sin
más trámite.
3. La Trabajadora Social valorará la solicitud según el baremo establecido emitiendo propuesta.
4. Realizado el trámite anterior, se elevará a la Alcaldía el expediente completo a fin de que resuelva sobre la
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