Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01493/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1493/2025
h) Disponer de la asignación de un Trabajador Social del Servicio de Atención Social Básica de referencia
desde el inicio del servicio, salvo circunstancias debidamente justificadas que lo impidiesen.
Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio tendrán los siguientes deberes:
a) A participar en el coste del servicio en función de la aplicación que corresponda según Ordenanza
municipal.
b) A abonar la cantidad de cuota asignada dentro de los plazos que se le requieran, siendo el responsable el
usuario de abonar los costes generados por la financiera en caso de devolución del recibo.
c) A aportar la documentación e información que se requiera en orden a valorar el acceso y la prestación del
servicio. Una vez iniciado el servicio como beneficiario deberá presentar al inicio de cada nuevo año o cuando
se le requiera, toda la documentación necesaria para actualizar sus datos.
d) A respetar el horario establecido para la prestación del servicio, permaneciendo siempre en el domicilio
durante la prestación del mismo.
e) A comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del
servicio.
f) A comunicar al Servicio de Atención Social Básica cualquier anomalía referida a las prestación del servicio o
cambio de circunstancias en su situación personal, social y/o económica, que pueda afectar al derecho de la
prestación.
g) A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo adecuado del servicio.
h) A facilitar el ejercicio de las tareas del personal de ayuda a domicilio, así como a poner a su disposición los
medios adecuados para el desarrollo de estas, a excepción de la uniformidad y material de trabajo, que será
facilitado por este Ayuntamiento cuando los presupuestos lo permitan.
i) A respetar el desarrollo de las tareas establecidas en el programa de atención individual.
j) A realizar aquellas tareas para las que la persona usuaria está capacitada, en relación con lo que tiene
encomendado el personal, para favorecer su capacitación personal e independencia.
k) A conservar facturas y recibos bancarios que justifiquen el pago de la prestación durante el plazo
establecido.
l) A comunicar al Servicio de Atención Social Básica el inicio del servicio de ayuda a domicilio aprobado por el
SEPAD, Ley de Dependencia, o cualquier otro similar.
m) A tratar con respeto al personal que presta servicio en su domicilio.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en los párrafos anteriores, así como aquellos otros que vinieran
impuestos por la normativa aplicable, dará lugar a la tramitación de los procedimientos de suspensión o extinción del
servicio.
Artículo 8.º.- Organización y fundamento.
El servicio se prestará por personal contratado por el Ayuntamiento a través de fondos propios o de programas
subvencionados a través de los siguientes medios personales:
- Auxiliares de Ayuda a Domicilio: Personal encargado de las labores y tareas de atención del hogar asignadas
por el Trabajador Social correspondiente.
- Trabajador/a Social: Que realiza la recepción de los casos, estudio de solicitudes, valoración de necesidades,
asignación de prestaciones, seguimiento, control y tratamiento social de los casos.
- Podrá contarse con el apoyo de medios humanos del propio Ayuntamiento para las tareas administrativas y
organizativas complementarias que sean necesarias o se establezcan por el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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h) Disponer de la asignación de un Trabajador Social del Servicio de Atención Social Básica de referencia
desde el inicio del servicio, salvo circunstancias debidamente justificadas que lo impidiesen.
Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio tendrán los siguientes deberes:
a) A participar en el coste del servicio en función de la aplicación que corresponda según Ordenanza
municipal.
b) A abonar la cantidad de cuota asignada dentro de los plazos que se le requieran, siendo el responsable el
usuario de abonar los costes generados por la financiera en caso de devolución del recibo.
c) A aportar la documentación e información que se requiera en orden a valorar el acceso y la prestación del
servicio. Una vez iniciado el servicio como beneficiario deberá presentar al inicio de cada nuevo año o cuando
se le requiera, toda la documentación necesaria para actualizar sus datos.
d) A respetar el horario establecido para la prestación del servicio, permaneciendo siempre en el domicilio
durante la prestación del mismo.
e) A comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del
servicio.
f) A comunicar al Servicio de Atención Social Básica cualquier anomalía referida a las prestación del servicio o
cambio de circunstancias en su situación personal, social y/o económica, que pueda afectar al derecho de la
prestación.
g) A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo adecuado del servicio.
h) A facilitar el ejercicio de las tareas del personal de ayuda a domicilio, así como a poner a su disposición los
medios adecuados para el desarrollo de estas, a excepción de la uniformidad y material de trabajo, que será
facilitado por este Ayuntamiento cuando los presupuestos lo permitan.
i) A respetar el desarrollo de las tareas establecidas en el programa de atención individual.
j) A realizar aquellas tareas para las que la persona usuaria está capacitada, en relación con lo que tiene
encomendado el personal, para favorecer su capacitación personal e independencia.
k) A conservar facturas y recibos bancarios que justifiquen el pago de la prestación durante el plazo
establecido.
l) A comunicar al Servicio de Atención Social Básica el inicio del servicio de ayuda a domicilio aprobado por el
SEPAD, Ley de Dependencia, o cualquier otro similar.
m) A tratar con respeto al personal que presta servicio en su domicilio.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en los párrafos anteriores, así como aquellos otros que vinieran
impuestos por la normativa aplicable, dará lugar a la tramitación de los procedimientos de suspensión o extinción del
servicio.
Artículo 8.º.- Organización y fundamento.
El servicio se prestará por personal contratado por el Ayuntamiento a través de fondos propios o de programas
subvencionados a través de los siguientes medios personales:
- Auxiliares de Ayuda a Domicilio: Personal encargado de las labores y tareas de atención del hogar asignadas
por el Trabajador Social correspondiente.
- Trabajador/a Social: Que realiza la recepción de los casos, estudio de solicitudes, valoración de necesidades,
asignación de prestaciones, seguimiento, control y tratamiento social de los casos.
- Podrá contarse con el apoyo de medios humanos del propio Ayuntamiento para las tareas administrativas y
organizativas complementarias que sean necesarias o se establezcan por el Ayuntamiento.
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