Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01493/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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Artículo 4.º.- Hecho imponible.
El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado en la presente Ordenanza está constituido por la
prestación del servicio de ayuda a domicilio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, así
como se recoge en el decreto 12/97, de 21 de enero, de la Consejería de Bienestar Social.
Artículo 5.º.- Objetivos del servicio.
Los objetivos del servicio de ayuda a domicilio son los siguientes:
a) Proporcionar la atención necesaria con el fin de prevenir situaciones de deterioro personal y social.
b) Promover la autonomía personal para el desempeño adecuado de las actividades básicas de la vida diaria
en el entorno habitual de la persona.
e) Favorecer el desarrollo de las capacidades personales y de las habilidades adecuadas para el
desenvolvimiento personal y doméstico.
d) Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia y fomentar la participación en la vida
comunitaria para garantizar su autonomía y prevenir, evitar o retrasar el ingreso en centros o
establecimientos residenciales.
e) Servir como medida de respiro y apoyo familiar en las tareas de cuidado y atención.
Artículo 6.º.- Titulares y beneficiarios.
Serán beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio las personas que tengan vecindad administrativa en Orellana la Vieja y
se encuentren en una situación de vulnerabilidad social. A estos efectos se entenderá por vulnerabilidad social la situación
en la que se encuentra una persona que por razones coyunturales o permanentes tiene limitaciones para realizar
actividades de la vida diaria que le dificultan su autonomía hasta que la recupere o se le reconozca algún grado de
dependencia de manera oficial.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá prescindirse del requisito de vecindad administrativa en Extremadura
cuando existan razones debidamente acreditadas que así lo justifiquen, siendo la última decisión por parte del
Ayuntamiento responsable.
Artículo 7.º.- Derechos y deberes de las personas usuarias.
Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio tendrán derecho a:
a) Recibir información en un lenguaje claro y comprensible sobre el funcionamiento básico del servicio.
b) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso corresponda (salvo
situaciones excepcionales en las que el Ayuntamiento no disponga de manera provisional de Auxiliar de
Ayuda a Domicilio para poder prestar el servicio). Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su
caso, resulten más apropiados.
c) Participar en el proceso de elaboración de su Programa Individual de Atención.
d) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la
prestación.
e) La protección de su intimidad, así como a la confidencialidad de sus datos personales conforme a la
normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
f) La continuidad de la prestación del servicio por la persona que le ha sido inicialmente asignada como
profesional del servicio de ayuda a domicilio, salvo ajustes organizativos, deficiencia en la prestación u otra
causa justificada de necesidad.
g) Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones para asegurar el buen funcionamiento del servicio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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