Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01493/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1493/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 1493/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del
servicio de ayuda a domicilio
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL "PRECIO PÚBLICO POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO"
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del "precio público por la prestación del servicio
de ayuda a domicilio".
El Pleno del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2025, acordó
provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda
a domicilio.
Sometido el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio 589/2025, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 36, de 21 de febrero de 2025, no habiéndose producido reclamaciones ni
alegaciones contra el mismo, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. En ejecución de dicho
acuerdo, se publica el texto íntegro de la misma en el anexo que se incorpora, y que entrará en vigor tras su publicación
íntegra en el BOP.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
___________________
ANEXO
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO"
Artículo 1.º.- Introducción.
La presentación del servicio de ayuda a domicilio se configura como prestación básica del sistema público de servicios
sociales en el momento en que el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1989) concierta con las CC.AA. y los
ayuntamientos, un plan que tiene como objeto la financiación de una serie de servicios (prestaciones básicas) para todos los
españoles en todo el territorio del Estado. Anteriormente existía ya la ayuda a domicilio, casi siempre impulsada desde los
ayuntamientos, sin que tuviera un carácter general y sin que estuviera financiado, en parte, por los presupuestos generales
del Estado.
El Ayuntamiento de Orellana la Vieja dispone de un servicio de ayuda a domicilio (SAD) que, debido a la implantación social
actual y al progresivo crecimiento, demanda un mayor grado de formalización. Por otra parte, el decreto 12/1997, de 21 de
enero, por la que se regulan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, entre ellas las del servicio
de ayuda a domicilio y establece que su gestión es competencia de los ayuntamientos.
Artículo 2.º.- Definición.
El SAD se configura como un conjunto organizado, integrado y normalizado de acciones y recursos para los ciudadanos en
su domicilio, con la finalidad de prestar atención a las personas y sus familias que tengan limitada su autonomía personal o
en los casos de desintegración o problemáticas familiares especiales, facilitando la permanencia en su propio entorno de
convivencia con la mayor calidad de vida posible, evitando así su institucionalización. Las atenciones que se prestan son de
carácter doméstico, social, apoyo psicológico y rehabilitador, dependiendo de sus limitaciones y situaciones de especial
necesidad.
Artículo 3.º.- Ámbito de aplicación.
Podrán solicitar el servicio de ayuda a domicilio todas las personas o grupos familiares empadronados y residentes en el
municipio de Orellana la Vieja y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del decreto 12/97.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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servicio de ayuda a domicilio
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL "PRECIO PÚBLICO POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO"
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del "precio público por la prestación del servicio
de ayuda a domicilio".
El Pleno del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2025, acordó
provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda
a domicilio.
Sometido el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio 589/2025, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 36, de 21 de febrero de 2025, no habiéndose producido reclamaciones ni
alegaciones contra el mismo, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. En ejecución de dicho
acuerdo, se publica el texto íntegro de la misma en el anexo que se incorpora, y que entrará en vigor tras su publicación
íntegra en el BOP.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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ANEXO
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO"
Artículo 1.º.- Introducción.
La presentación del servicio de ayuda a domicilio se configura como prestación básica del sistema público de servicios
sociales en el momento en que el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1989) concierta con las CC.AA. y los
ayuntamientos, un plan que tiene como objeto la financiación de una serie de servicios (prestaciones básicas) para todos los
españoles en todo el territorio del Estado. Anteriormente existía ya la ayuda a domicilio, casi siempre impulsada desde los
ayuntamientos, sin que tuviera un carácter general y sin que estuviera financiado, en parte, por los presupuestos generales
del Estado.
El Ayuntamiento de Orellana la Vieja dispone de un servicio de ayuda a domicilio (SAD) que, debido a la implantación social
actual y al progresivo crecimiento, demanda un mayor grado de formalización. Por otra parte, el decreto 12/1997, de 21 de
enero, por la que se regulan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, entre ellas las del servicio
de ayuda a domicilio y establece que su gestión es competencia de los ayuntamientos.
Artículo 2.º.- Definición.
El SAD se configura como un conjunto organizado, integrado y normalizado de acciones y recursos para los ciudadanos en
su domicilio, con la finalidad de prestar atención a las personas y sus familias que tengan limitada su autonomía personal o
en los casos de desintegración o problemáticas familiares especiales, facilitando la permanencia en su propio entorno de
convivencia con la mayor calidad de vida posible, evitando así su institucionalización. Las atenciones que se prestan son de
carácter doméstico, social, apoyo psicológico y rehabilitador, dependiendo de sus limitaciones y situaciones de especial
necesidad.
Artículo 3.º.- Ámbito de aplicación.
Podrán solicitar el servicio de ayuda a domicilio todas las personas o grupos familiares empadronados y residentes en el
municipio de Orellana la Vieja y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del decreto 12/97.
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