Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01493/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1493/2025

concesión.
5. Si el solicitante cumple los requisitos de manera transitoria y se prevé en un futuro un cambio favorable
para su estado, la resolución de concesión tendrá una duración máxima de 6 meses, con la posibilidad de
ampliación en el caso de que perduren las circunstancias que motivaron su aprobación inicial.
6. El dictamen será comunicado al interesado, el cual podrá formular alegaciones y presentar cuantos
documentos estime oportunos en el plazo de diez días desde la comunicación.
Artículo 11.º.- Procedimiento abreviado en situaciones de urgencia.
En casos suficientemente justificados podrá autorizarse provisionalmente la atención inmediata de algún solicitante
mediante emisión de informe social.
Posteriormente el interesado deberá presentar la documentación que corresponda para poder proceder al trámite del
expediente de manera normalizada como el resto de solicitantes.
Si finalmente se comprueba que el interesado no cumple los requisitos establecidos en esta normativa, se procederá a la
extinción del servicio informando al solicitante de los motivos.
Artículo 12.º.- Modificaciones en la prestación del servicio.
1. El contenido de la prestación, así como el tiempo asignado, podrá ser modificado en función de las
variaciones que se produzcan en la situación del usuario/a que dio origen a la concesión inicial, o en función
de la situación del personal que presta el servicio. En el caso de que el servicio se vea reducido de manera
puntual por falta de personal, se descontará de su cuota mensual la parte proporcional que corresponda.
2. En los casos que se hayan modificado los motivos que ocasionaron la propuesta de concesión del servicio
de ayuda a domicilio se faculta a la Alcaldía, previo informe de la Trabajadora Social, para proceder a la baja
automática, previa audiencia del interesado por plazo de diez días hábiles.
Artículo 13.º.- Prestaciones que integran el servicio de ayuda a domicilio.
a. Servicio o prestaciones de carácter doméstico:
Se definen como actuaciones de carácter doméstico aquellas actividades y tareas que se realizan de manera
cotidiana en el hogar y que van dirigidas al cuidado del domicilio y los enseres existentes en el mismo para
facilitar la autonomía personal.
a) Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria:
- Apoyo en la elaboración de alimentos.
- Apoyo en la preparación de alimentos (calentar, poner la mesa, servir la
comida).
- Recoger y fregar la vajilla y/o utensilios utilizados en la elaboración de la
comida.
- Otras de similar naturaleza.
b) Las relacionadas con la compra, entendida como la adquisición de productos básicos
relacionados con la vida diaria:
- Seguimiento de los hábitos y organización de la compra.
- Colaboración en la elaboración de la lista de la compra.
- Realización de la compra.
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