Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01493/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1493/2025
- La atención a miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido
contemplados ni valorados con anterioridad.
- Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación
profesional específica.
Artículo 14.º.- Extinción y suspensión de la prestación.
La prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia o fallecimiento del beneficiario, siempre que no existan otros miembros de la unidad familiar
que estén interesados en continuar con el servicio y que cumplan los requisitos.
- Por desaparición o modificación de la situación de necesidad que motivó su concesión.
- Por ocultamiento o falsedad comprobada en los datos del solicitante o su unidad de convivencia que hayan
sido tenidos en cuenta para conceder la prestación o incumplimiento de las condiciones establecidas en la
concesión de la prestación sin causa justificada.
- Por traslado definitivo del usuario/a a una localidad distinta de aquella en la que tenía fijado su lugar de
residencia o ante la falta de comunicación de un cambio de domicilio.
- Por acceso a otro recurso o servicio incompatible con esta prestación.
- Por dificultar de manera grave las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio de ayuda a
domicilio.
- Por dificultar de manera leve pero reiterada las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio de
ayuda a domicilio.
- Por agresión física y/o verbal hacia la Auxiliar de Ayuda a Domicilio o a cualquier otro profesional vinculado
de manera directa o indirecta al servicio.
- Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
- Por impago injustificado de las cantidades establecidas por la prestación del servicio correspondiente a dos
meses, siempre que la situación no haya sido justificada previamente y valorada por el SSASB.
- Por resolución de la Alcaldía, previo informe preceptivo de la Trabajadora Social justificando los motivos.
- Por reestructuración del servicio de ayuda a domicilio a determinar por el Ayuntamiento.
La ausencia temporal del domicilio dará lugar a la suspensión de la prestación con reserva de plaza por el tiempo que
aquella dure. La ausencia superior a tres meses podrá causar la revisión de la reserva de plaza o incluso la extinción de la
prestación, que será resuelta por la Alcaldía, previo informe-propuesta de la Trabajadora Social.
Artículo 15.º.- Límites de la prestación. Lista de espera.
1.- La extensión de la prestación vendrá condicionada por la limitación de los créditos presupuestarios
disponibles.
2.- Cuando no sea posible la atención de todas las solicitudes se establecerá una lista de espera, siendo
incorporados a la prestación en función a la puntuación obtenida en la baremación a medida que se
establezcan bajas en el servicio.
3.- La extensión en cuanto al contenido y tiempo de la prestación vendrá determinada por el grado de
necesidad del solicitante.
4.- El tiempo máximo de prestación de la ayuda a domicilio no deberá exceder de 1 hora y 50 minutos diarias.
No obstante, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrá incrementarse el límite de
tiempo establecido por un periodo máximo de 6 meses, siendo posible la prórroga por igual periodo, siempre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La atención a miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido
contemplados ni valorados con anterioridad.
- Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación
profesional específica.
Artículo 14.º.- Extinción y suspensión de la prestación.
La prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia o fallecimiento del beneficiario, siempre que no existan otros miembros de la unidad familiar
que estén interesados en continuar con el servicio y que cumplan los requisitos.
- Por desaparición o modificación de la situación de necesidad que motivó su concesión.
- Por ocultamiento o falsedad comprobada en los datos del solicitante o su unidad de convivencia que hayan
sido tenidos en cuenta para conceder la prestación o incumplimiento de las condiciones establecidas en la
concesión de la prestación sin causa justificada.
- Por traslado definitivo del usuario/a a una localidad distinta de aquella en la que tenía fijado su lugar de
residencia o ante la falta de comunicación de un cambio de domicilio.
- Por acceso a otro recurso o servicio incompatible con esta prestación.
- Por dificultar de manera grave las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio de ayuda a
domicilio.
- Por dificultar de manera leve pero reiterada las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio de
ayuda a domicilio.
- Por agresión física y/o verbal hacia la Auxiliar de Ayuda a Domicilio o a cualquier otro profesional vinculado
de manera directa o indirecta al servicio.
- Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
- Por impago injustificado de las cantidades establecidas por la prestación del servicio correspondiente a dos
meses, siempre que la situación no haya sido justificada previamente y valorada por el SSASB.
- Por resolución de la Alcaldía, previo informe preceptivo de la Trabajadora Social justificando los motivos.
- Por reestructuración del servicio de ayuda a domicilio a determinar por el Ayuntamiento.
La ausencia temporal del domicilio dará lugar a la suspensión de la prestación con reserva de plaza por el tiempo que
aquella dure. La ausencia superior a tres meses podrá causar la revisión de la reserva de plaza o incluso la extinción de la
prestación, que será resuelta por la Alcaldía, previo informe-propuesta de la Trabajadora Social.
Artículo 15.º.- Límites de la prestación. Lista de espera.
1.- La extensión de la prestación vendrá condicionada por la limitación de los créditos presupuestarios
disponibles.
2.- Cuando no sea posible la atención de todas las solicitudes se establecerá una lista de espera, siendo
incorporados a la prestación en función a la puntuación obtenida en la baremación a medida que se
establezcan bajas en el servicio.
3.- La extensión en cuanto al contenido y tiempo de la prestación vendrá determinada por el grado de
necesidad del solicitante.
4.- El tiempo máximo de prestación de la ayuda a domicilio no deberá exceder de 1 hora y 50 minutos diarias.
No obstante, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrá incrementarse el límite de
tiempo establecido por un periodo máximo de 6 meses, siendo posible la prórroga por igual periodo, siempre
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