Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01493/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1493/2025

- Apoyo en cambios.
- Control y seguimiento de dietas.
- Supervisión de la adecuada toma de la medicación prescrita por el médico.
- Recogida de recetas y medicación.
- Preparación y administración de medicamentos, excepto la administración de
medicamentos inyectables.
- Observación de aspectos relacionados con la salud de la persona (dietas,
incontinencias, escaras, pérdida memoria…) e información, en su caso al Servicio
Social.
- Apoyo en la realización de actividades para la recuperación, mantenimiento y
mejora de las capacidades físicas y motoras según protocolo establecido
(movilizaciones pasivas, aplicación de cremas, pomadas mediante fricción local,
ayuda en la colocación de material ortoprotésico y similares).
- Acompañamiento a las consultas de salud dentro de la localidad.
- Aplicación de dispositivos para incontinencia (colectores urinarios, cambios
bolsas sonda.) cuando no requiera la intervención de los profesionales
sanitarios.
- Cambio de apósitos cuando no requiera la intervención de los profesionales de
ámbito sanitario.
- Aplicación de técnicas de primeros auxilios en situaciones de emergencia.
- Otras de similar naturaleza.
e) Actuaciones básicas de apoyo psicosocial y educativa:
Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial aqueallas que se realizan dentro de un proceso
de relación de ayuda dirigidas a facilitar la superación de situaciones que se plantean en el
ámbito personal, familiar y/o social, favoreciendo que las personas atendidas se sientan
valoradas y miembros de la red social.
- Apoyo emocional ante situaciones vitales (soledad/aislamiento,
dependencia/pérdida facultades, salud o autonomía, duelo…).
- Acompañamiento para la participación en actividades de carácter educativo,
terapéutico y/o social, en trámites de asistencia sanitaria, social y
administrativos.
- Mantener informado al familiar de referencia de la evolución del usuario al que
se le presta servicio.
- Otras de similar naturaleza.
Sin perjuicio de lo dispuesto en cada apartado, podrán incluirse en la prestación otro tipo de
tareas que se consideren necesarias o ampliar el elenco de las enunciadas en función de las
características del servicio a prestar.
La realización de cualquiera de estas actividades fuera del domicilio será notificada de manera
previa a este Servicio Social Atención Social Básica, o en su defecto al Ayuntamiento, y los
gastos que de ellas se deriven serán abonados por la persona usuaria del servicio. Se realizarán
y ejecutarán dentro del horario del personal asignado al servicio.
Se excluyen del servicio de ayuda a domicilio las siguientes actuaciones:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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