Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01493/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1493/2025
que exista personal para cubrir el servicio y la situación sea determinada como emergencia social.
Artículo 16.º- Régimen de incompatibilidades.
La prestación de la ayuda a domicilio será incompatible con cualquier otro servicio o prestación de análoga naturaleza o
contenido prestada al solicitante por cualquier entidad pública o privada pero financiada con fondos públicos, como es el
caso de ingreso en residencia, pisos tutelados, centro de día y servicio de ayuda a domicilio prestado por la Ley de
Dependencia (SEPAD).
Se aceptará la compatibilidad con el servicio del centro de día cuando la persona solicitante carezca de red de apoyo, sus
ingresos económicos sean inferiores a la pensión mínima de jubilación y/o viudedad, o cualquier otra circunstancia
excepcional que se determine como una situación de emergencia social.
En los casos en los que se encuentren dos personas en el domicilio dependientes y solo una de ellas tenga reconocida la
prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio por Ley de Dependencia, se estudiará la necesidad de compatibilizar el
servicio de ayuda a domicilio municipal a nombre del conviviente, solo si se trata de dependencias severas y las
circunstancias estén acompañadas de una situación social vulnerable, hasta que se reconozca la nueva situación por el
SEPAD.
Artículos 17.º.- Financiación.
En la financiación del servicio municipal de ayuda a domicilio se contemplan las siguientes fuentes:
- Las aportaciones de los beneficiarios, según se establece en la Ordenanza municipal correspondiente a la
prestación del servicio de ayuda a domicilio.
- Fondos propios.
- Subvenciones, ayudas o transferencias recibidas por las distintas administraciones públicas.
Artículo 18.º.- Revisiones.
1. El Ayuntamiento, podrá efectuar las revisiones de oficio de los expedientes que se encuentren tanto en
situación de alta como en expectativa de recibir el servicio de ayuda a domicilio, y ello con el objetivo de
proceder a la actualización de los mismos, pudiendo solicitar nueva documentación.
Si una vez asignado el servicio se comprueba que los datos proporcionados por el usuario no son ciertos, se
procederá a la actualización de los mismos, y si realizada esta tuviera repercusiones en cuanto a las
aportaciones económicas que deben realizar los usuarios, el Ayuntamiento realizará liquidación por el
importe resultante de la actualización sobre la totalidad de las horas que se le hubiese prestado,
reservándose asimismo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
2. El usuario, tanto el que se encuentre en situación de alta como en expectativa de recibir el servicio, podrá
solicitar la revisión completa de su expediente mediante la petición expresa. Esta revisión implicará la
confección de un nuevo expediente donde se deberá aportar la documentación pertinente exigida por el
Ayuntamiento.
Artículo 19.º.- Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios del servicio o quienes
lo soliciten en su nombre, en los términos establecidos en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
Artículo 20.º.- El precio público, por la prestación del SAD, vendrá determinado por los ingresos mensuales per cápita de la
unidad familiar.
Artículo 21.º.- Entendiéndose por unidad familiar, la formada por una o varias personas, que convivan en el mismo domicilio
y estén unidas por matrimonio, u otras formas de relación permanente análoga a la conyugal, o bien por adopción,
parentesco de consanguinidad o afinidad.
Artículo 22.º.- El precio público a cobrar a cada beneficiario del servicio de ayuda a domicilio, vendrá determinado por la
aplicación de la tabla de precios o abonos, la cual es la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14
Anuncio 1493/2025
que exista personal para cubrir el servicio y la situación sea determinada como emergencia social.
Artículo 16.º- Régimen de incompatibilidades.
La prestación de la ayuda a domicilio será incompatible con cualquier otro servicio o prestación de análoga naturaleza o
contenido prestada al solicitante por cualquier entidad pública o privada pero financiada con fondos públicos, como es el
caso de ingreso en residencia, pisos tutelados, centro de día y servicio de ayuda a domicilio prestado por la Ley de
Dependencia (SEPAD).
Se aceptará la compatibilidad con el servicio del centro de día cuando la persona solicitante carezca de red de apoyo, sus
ingresos económicos sean inferiores a la pensión mínima de jubilación y/o viudedad, o cualquier otra circunstancia
excepcional que se determine como una situación de emergencia social.
En los casos en los que se encuentren dos personas en el domicilio dependientes y solo una de ellas tenga reconocida la
prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio por Ley de Dependencia, se estudiará la necesidad de compatibilizar el
servicio de ayuda a domicilio municipal a nombre del conviviente, solo si se trata de dependencias severas y las
circunstancias estén acompañadas de una situación social vulnerable, hasta que se reconozca la nueva situación por el
SEPAD.
Artículos 17.º.- Financiación.
En la financiación del servicio municipal de ayuda a domicilio se contemplan las siguientes fuentes:
- Las aportaciones de los beneficiarios, según se establece en la Ordenanza municipal correspondiente a la
prestación del servicio de ayuda a domicilio.
- Fondos propios.
- Subvenciones, ayudas o transferencias recibidas por las distintas administraciones públicas.
Artículo 18.º.- Revisiones.
1. El Ayuntamiento, podrá efectuar las revisiones de oficio de los expedientes que se encuentren tanto en
situación de alta como en expectativa de recibir el servicio de ayuda a domicilio, y ello con el objetivo de
proceder a la actualización de los mismos, pudiendo solicitar nueva documentación.
Si una vez asignado el servicio se comprueba que los datos proporcionados por el usuario no son ciertos, se
procederá a la actualización de los mismos, y si realizada esta tuviera repercusiones en cuanto a las
aportaciones económicas que deben realizar los usuarios, el Ayuntamiento realizará liquidación por el
importe resultante de la actualización sobre la totalidad de las horas que se le hubiese prestado,
reservándose asimismo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
2. El usuario, tanto el que se encuentre en situación de alta como en expectativa de recibir el servicio, podrá
solicitar la revisión completa de su expediente mediante la petición expresa. Esta revisión implicará la
confección de un nuevo expediente donde se deberá aportar la documentación pertinente exigida por el
Ayuntamiento.
Artículo 19.º.- Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios del servicio o quienes
lo soliciten en su nombre, en los términos establecidos en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
Artículo 20.º.- El precio público, por la prestación del SAD, vendrá determinado por los ingresos mensuales per cápita de la
unidad familiar.
Artículo 21.º.- Entendiéndose por unidad familiar, la formada por una o varias personas, que convivan en el mismo domicilio
y estén unidas por matrimonio, u otras formas de relación permanente análoga a la conyugal, o bien por adopción,
parentesco de consanguinidad o afinidad.
Artículo 22.º.- El precio público a cobrar a cada beneficiario del servicio de ayuda a domicilio, vendrá determinado por la
aplicación de la tabla de precios o abonos, la cual es la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14