Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00527/2025)
Aprobación del protocolo en materia de prevención y actuación ante posibles situaciones de acoso laboral (MOBBING)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 527/2025
podrá ser convocada, a petición de cualquiera de sus miembros si así lo estiman conveniente o
derivado del procedimiento de actuación.
Funciones:
1. Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo, para lo que
dispondrá por parte del Ayuntamiento de los medios económicos, físicos y materiales necesarios y tendrá
acceso a toda la información y documentación que pudiera tener relación con el caso. Tendrá libre acceso a
todas las dependencias del Ayuntamiento, debiendo toda la plantilla prestar la debida colaboración que por
parte del Comité se le requiera.
2. Recibir y dar audiencia a la persona demandada.
3. Recomendar y gestionar ante el Área de Recursos Humanos las medidas cautelares que estime
convenientes.
4. Presentar un informe sobre el caso instruido y realizar las recomendaciones pertinentes.
5. Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
6. Cualquiera otra que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo contemplado en el
presente protocolo.
7.2. Inicio del procedimiento.
A) Denuncia o de oficio.
Cualquier persona que considere que está siendo objeto de acoso psicológico (Moobing), lo
podrá poner en conocimiento del Servicio de Prevención y Régimen Interior, del siguiente
modo:
1.º.- Cumplimente la comunicación de posible acoso laboral utilizando el modelo
anexo I: Impreso de comunicación de posible caso de acoso laboral.
2.º.- Adjunte toda la información que considere oportuno hacer llegar a la Comité
Evaluador.
3.º.- Introduzca todo en un sobre y cerrarlo.
4.º.- Presente el sobre cerrado en cualquier registro utilizando el modelo del
anexo II: Solicitud de registro y dirigiendo el mismo Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales indicando claramente en el sobre "confidencial, entregar el
sobre cerrado al destinatario".
5.º.- En todo caso, no será necesario que en la solicitud de registro aparezca que
está presentando una comunicación de posible acoso moral en el trabajo, ni la
relación de documentos que aporta.
También podrá presentar denuncia la representación legal de los trabajadores y cualquier otra
persona que tenga conocimiento de la existencia de situaciones de esta naturaleza.
No se tramitarán:
• Denuncias anónimas.
• Las que se refieran a materias correspondientes a otro tipo de reclamaciones.
B) Actuaciones preliminares y mediación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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podrá ser convocada, a petición de cualquiera de sus miembros si así lo estiman conveniente o
derivado del procedimiento de actuación.
Funciones:
1. Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo, para lo que
dispondrá por parte del Ayuntamiento de los medios económicos, físicos y materiales necesarios y tendrá
acceso a toda la información y documentación que pudiera tener relación con el caso. Tendrá libre acceso a
todas las dependencias del Ayuntamiento, debiendo toda la plantilla prestar la debida colaboración que por
parte del Comité se le requiera.
2. Recibir y dar audiencia a la persona demandada.
3. Recomendar y gestionar ante el Área de Recursos Humanos las medidas cautelares que estime
convenientes.
4. Presentar un informe sobre el caso instruido y realizar las recomendaciones pertinentes.
5. Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
6. Cualquiera otra que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo contemplado en el
presente protocolo.
7.2. Inicio del procedimiento.
A) Denuncia o de oficio.
Cualquier persona que considere que está siendo objeto de acoso psicológico (Moobing), lo
podrá poner en conocimiento del Servicio de Prevención y Régimen Interior, del siguiente
modo:
1.º.- Cumplimente la comunicación de posible acoso laboral utilizando el modelo
anexo I: Impreso de comunicación de posible caso de acoso laboral.
2.º.- Adjunte toda la información que considere oportuno hacer llegar a la Comité
Evaluador.
3.º.- Introduzca todo en un sobre y cerrarlo.
4.º.- Presente el sobre cerrado en cualquier registro utilizando el modelo del
anexo II: Solicitud de registro y dirigiendo el mismo Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales indicando claramente en el sobre "confidencial, entregar el
sobre cerrado al destinatario".
5.º.- En todo caso, no será necesario que en la solicitud de registro aparezca que
está presentando una comunicación de posible acoso moral en el trabajo, ni la
relación de documentos que aporta.
También podrá presentar denuncia la representación legal de los trabajadores y cualquier otra
persona que tenga conocimiento de la existencia de situaciones de esta naturaleza.
No se tramitarán:
• Denuncias anónimas.
• Las que se refieran a materias correspondientes a otro tipo de reclamaciones.
B) Actuaciones preliminares y mediación.
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