Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00527/2025)
Aprobación del protocolo en materia de prevención y actuación ante posibles situaciones de acoso laboral (MOBBING)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 527/2025
El Técnico del Servicio de Prevención y Régimen Interior, que forme parte del Comité Evaluador, informará de
inmediato al citado comité, para que, en un plazo de 2 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción,
procedan a reunirse con el fin de llevar a cabo un primer análisis de los datos objetivos y/o previamente
conocidos sobre el caso con el fin de decidir:
- No continuar con la tramitación, por resultar evidente que lo planteado no pertenece al
ámbito de aplicación de este protocolo, estableciendo las medidas a adoptar al respecto, si es
que procede, e informando de lo mismo a el interesado.
- Ofrecimiento a la persona afectada de la posibilidad de tratar de resolver el problema a través
de la mediación. Se trata de intervenir de manera ágil, donde de manera confidencial, sencilla y
discreta se puedan plantear soluciones.
En el caso de que las circunstancias permitan dicha mediación, el Comité Evaluador se entrevistará con la
persona afectada y con la denunciada, existiendo la posibilidad de una entrevista conjunta, si así lo desean
ambos, con la finalidad de mediar en el proceso, a través de consejos y propuestas prácticas de solución a
ambas partes.
- El Comité redactará un acta con las conclusiones alcanzadas en la mediación:
- Acuerdo entre las partes: Fin del proceso y, en su caso, adopción de las medidas que se
determinen.
- No acuerdo: El procedimiento de mediación se convierte en el paso previo al inicio del
procedimiento formal.
Las actuaciones previas y la de mediación tendrán una duración máxima de 10 días
laborables, pudiéndose ampliar, el mismo, en caso excepcionales que así lo requieran.
- Tramitar el caso de acuerdo a lo previsto en el siguiente punto: Intervención formal.
C) Intervención formal.
C.1.- Inicio.
La intervención formal se iniciará:
- Cuando no se haya considerado adecuado iniciar el proceso de mediación, o la
persona afectada haya renunciado al mismo.
Cuando la mediación se haya llevado a cabo, pero no haya solventado el
problema.
C.2.- Actuaciones.
El Técnico/a de SRIPS solicitará la reunión del Comité Evaluador en el plazo máximo de 5 días
hábiles a contar desde el día siguiente a la decisión de la Comisión Evaluadora de tramitar el
caso, con el fin de iniciar la investigación del mismo.
El Comité:
Valorará la necesidad de adoptar medidas cautelares, tales como separar laboralmente a las partes
implicadas mientras se desarrolla la instrucción.
Practicará, a su juicio, cuantas pruebas de carácter documental y testifical sean necesarias. Del mismo
modo, deberá tener acceso a cuanta documentación, incluso la de carácter confidencial, sea necesaria
para el esclarecimiento del caso, para ello solicitará consentimiento informado mediante el anexo IV.
Redactará actas de todas las reuniones y entrevistas que se celebren garantizando total
confidencialidad y reserva de su contenido.
Podrá contar con la colaboración de personal experto (psicólogos, médicos, ...) para la resolución de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Técnico del Servicio de Prevención y Régimen Interior, que forme parte del Comité Evaluador, informará de
inmediato al citado comité, para que, en un plazo de 2 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción,
procedan a reunirse con el fin de llevar a cabo un primer análisis de los datos objetivos y/o previamente
conocidos sobre el caso con el fin de decidir:
- No continuar con la tramitación, por resultar evidente que lo planteado no pertenece al
ámbito de aplicación de este protocolo, estableciendo las medidas a adoptar al respecto, si es
que procede, e informando de lo mismo a el interesado.
- Ofrecimiento a la persona afectada de la posibilidad de tratar de resolver el problema a través
de la mediación. Se trata de intervenir de manera ágil, donde de manera confidencial, sencilla y
discreta se puedan plantear soluciones.
En el caso de que las circunstancias permitan dicha mediación, el Comité Evaluador se entrevistará con la
persona afectada y con la denunciada, existiendo la posibilidad de una entrevista conjunta, si así lo desean
ambos, con la finalidad de mediar en el proceso, a través de consejos y propuestas prácticas de solución a
ambas partes.
- El Comité redactará un acta con las conclusiones alcanzadas en la mediación:
- Acuerdo entre las partes: Fin del proceso y, en su caso, adopción de las medidas que se
determinen.
- No acuerdo: El procedimiento de mediación se convierte en el paso previo al inicio del
procedimiento formal.
Las actuaciones previas y la de mediación tendrán una duración máxima de 10 días
laborables, pudiéndose ampliar, el mismo, en caso excepcionales que así lo requieran.
- Tramitar el caso de acuerdo a lo previsto en el siguiente punto: Intervención formal.
C) Intervención formal.
C.1.- Inicio.
La intervención formal se iniciará:
- Cuando no se haya considerado adecuado iniciar el proceso de mediación, o la
persona afectada haya renunciado al mismo.
Cuando la mediación se haya llevado a cabo, pero no haya solventado el
problema.
C.2.- Actuaciones.
El Técnico/a de SRIPS solicitará la reunión del Comité Evaluador en el plazo máximo de 5 días
hábiles a contar desde el día siguiente a la decisión de la Comisión Evaluadora de tramitar el
caso, con el fin de iniciar la investigación del mismo.
El Comité:
Valorará la necesidad de adoptar medidas cautelares, tales como separar laboralmente a las partes
implicadas mientras se desarrolla la instrucción.
Practicará, a su juicio, cuantas pruebas de carácter documental y testifical sean necesarias. Del mismo
modo, deberá tener acceso a cuanta documentación, incluso la de carácter confidencial, sea necesaria
para el esclarecimiento del caso, para ello solicitará consentimiento informado mediante el anexo IV.
Redactará actas de todas las reuniones y entrevistas que se celebren garantizando total
confidencialidad y reserva de su contenido.
Podrá contar con la colaboración de personal experto (psicólogos, médicos, ...) para la resolución de
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