Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00527/2025)
Aprobación del protocolo en materia de prevención y actuación ante posibles situaciones de acoso laboral (MOBBING)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 527/2025
caso, si así lo precisan.
El desarrollo de estas actuaciones tendrá una duración máxima de 10 a 20 días laborables. No obstante, el
comité podrá determinar la ampliación del plazo en casos excepcionales.
D) Resolución.
El resultado de las actuaciones anteriores se plasmará en un informe, detallado, en un plazo no superior a 10
días hábiles a contar desde las actuaciones, en el que se formularán las propuestas de solución.
Incluirá, al menos, la siguiente información:
- Antecedentes del caso, que incluirá un resumen de los argumentos planteados por cada una
de las partes implicadas.
- Un resumen de los principales hechos del caso.
- Un resumen de las diligencias practicadas por el comité, incluida en su caso eventuales
actuaciones de mediación.
- Una propuesta de las medidas a adoptar.
Este informe se le enviará:
- A los interesados.
- A las personas responsables de la adopción de las medidas propuestas.
7.3 Metodología para la resolución del posible caso de acoso.
El Comité Evaluador decidirá la metodología a utilizar para la resolución del presunto caso de
acoso.
7.4 Evaluación y seguimiento.
- El Comité Evaluador, llevará el control de las denuncias presentadas y de la resolución de los
expedientes con el objetivo de realizar una vez al año un informe de seguimiento sobre la
aplicación del presente protocolo.
- Se garantizará que la política informativa y formativa de la empresa en materia de riesgos
laborales incluya la formación adecuada en materia acoso laboral a todos los niveles: personal
trabajador, directivo, mandos intermedios, representación del personal tanto unitaria, sindical,
y específica en materia de prevención de riesgos laborales.
- Al menos una vez al año, se actualizará la formación del personal en esta materia y
especialmente del personal directivo y mandos intermedios mediante la programación de un
curso formativo.
- Se llevará a la evaluación de riesgos y se planificarán, las medidas preventivas resultantes de
cada caso concreto estudiado.
- El seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas propuestas
corresponderá al Comité Evaluador, debiendo prestar una especial atención, en los casos en
que haya podido haber afectación de las víctimas, al apoyo y, en su caso, rehabilitación de las
mismas.
- Se deberá prestar también una atención especial a la evitación de posibles situaciones de
hostilidad en el entorno de trabajo, cuando se produce la reincorporación del empleado/a
público/a que haya estado de baja laboral, después de una denuncia de acoso.
- El Comité Evaluador, realizará un registro y seguimiento estadístico de los casos de acoso
laboral e informará, de la evolución de las actuaciones que se propusieron en los casos
concretos, al comité de Seguridad y Salud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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caso, si así lo precisan.
El desarrollo de estas actuaciones tendrá una duración máxima de 10 a 20 días laborables. No obstante, el
comité podrá determinar la ampliación del plazo en casos excepcionales.
D) Resolución.
El resultado de las actuaciones anteriores se plasmará en un informe, detallado, en un plazo no superior a 10
días hábiles a contar desde las actuaciones, en el que se formularán las propuestas de solución.
Incluirá, al menos, la siguiente información:
- Antecedentes del caso, que incluirá un resumen de los argumentos planteados por cada una
de las partes implicadas.
- Un resumen de los principales hechos del caso.
- Un resumen de las diligencias practicadas por el comité, incluida en su caso eventuales
actuaciones de mediación.
- Una propuesta de las medidas a adoptar.
Este informe se le enviará:
- A los interesados.
- A las personas responsables de la adopción de las medidas propuestas.
7.3 Metodología para la resolución del posible caso de acoso.
El Comité Evaluador decidirá la metodología a utilizar para la resolución del presunto caso de
acoso.
7.4 Evaluación y seguimiento.
- El Comité Evaluador, llevará el control de las denuncias presentadas y de la resolución de los
expedientes con el objetivo de realizar una vez al año un informe de seguimiento sobre la
aplicación del presente protocolo.
- Se garantizará que la política informativa y formativa de la empresa en materia de riesgos
laborales incluya la formación adecuada en materia acoso laboral a todos los niveles: personal
trabajador, directivo, mandos intermedios, representación del personal tanto unitaria, sindical,
y específica en materia de prevención de riesgos laborales.
- Al menos una vez al año, se actualizará la formación del personal en esta materia y
especialmente del personal directivo y mandos intermedios mediante la programación de un
curso formativo.
- Se llevará a la evaluación de riesgos y se planificarán, las medidas preventivas resultantes de
cada caso concreto estudiado.
- El seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas propuestas
corresponderá al Comité Evaluador, debiendo prestar una especial atención, en los casos en
que haya podido haber afectación de las víctimas, al apoyo y, en su caso, rehabilitación de las
mismas.
- Se deberá prestar también una atención especial a la evitación de posibles situaciones de
hostilidad en el entorno de trabajo, cuando se produce la reincorporación del empleado/a
público/a que haya estado de baja laboral, después de una denuncia de acoso.
- El Comité Evaluador, realizará un registro y seguimiento estadístico de los casos de acoso
laboral e informará, de la evolución de las actuaciones que se propusieron en los casos
concretos, al comité de Seguridad y Salud.
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