Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00527/2025)
Aprobación del protocolo en materia de prevención y actuación ante posibles situaciones de acoso laboral (MOBBING)
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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externo.
7.1.3. Abstención.
De acuerdo al capítulo II, sección 4.ª, art. 23, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los miembros del Comité Evaluador se abstendrán de intervenir en
el procedimiento y así lo comunicarán, por escrito, al citado Comité, siempre que se den
algunos de los siguientes motivos:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Además, con el fin de no crear susceptibilidades innecesarias, también se abstendrá de
participar en el procedimiento:
- Los delegados/as de prevención que tengan conocimiento de la pertenencia a
su organización sindical (ya sea como delegado sindical y/o afiliado) de alguna de
las personas interesadas en el procedimiento (denunciante o denunciado/a).
7.1.4. Recusación.
En los casos previstos en el apartado 7.1.3, podrá promoverse recusación por los interesados
en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
La recusación se planteará por escrito dirigida al Comité Evaluador en el que se expresará la
causa o causas en que se funda.
En el día siguiente el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer
caso, si el Comité Evaluador aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su
sustitución acto seguido.
Si el recusado niega la causa de recusación, el Comité resolverá en el plazo de tres días, previos
los informes y comprobaciones que considere oportunos.
7.1.5. Renovación.
La renovación de estos cargos o la aprobación de la continuidad de los mismos se realizarán de
forma periódica, al menos una vez cada cuatro años.
Este equipo recibirá formación especializada sobre el tratamiento y la intervención organizativa
en materia de acoso laboral (Mobbing).
Este Comité se reunirá al menos una vez al año dentro del primer trimestre natural, a fin
diseñar el Plan de Prevención de Acoso y evaluar las incidencias del año anterior. Asimismo,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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