Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01175/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Atención Sociosanitaria en domicilios de la localidad de Herrera del Duque"
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 1175/2023
Tendrán la consideración de falta grave:
Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto sea verbal, o no verbal, con los
compañeros/as, equipo Técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Las expulsiones continuadas de clase o taller producidas por la falta de interés, bajo rendimiento,
comportamiento inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller.
El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro, así como su
utilización sin permiso previo.
No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del trabajo
de forma continuada.
La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las distintas tareas y
actividades de forma continuada.
La segunda inasistencia injustificada al trabajo en el periodo de un mes.
No comunicar la inasistencia al puesto de trabajo al equipo técnico de forma reiterada.
Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro, su abandono tendrá la
misma consideración.
Fumar y comer en sitios no permitidos.
El uso continuado del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la
monitor/a o de algún miembro del equipo técnico.
Tendrán la consideración de falta muy grave:
La acumulación de tres incidencias graves.
La desobediencia a las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La imprudencia o negligencia en el trabajo.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
La tercera inasistencia injustificada al trabajo en el periodo de un mes.
El abandono reiterado del centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro, su abandono tendrá la
misma consideración.
Estar en posesión de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar
bajo los efectos del alcohol y/o droga.
Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto sin autorización.
No abonar los destrozos o desperfectos causados, en el periodo de un mes.
Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto física con las compañeras, Equipo Técnico o
resto de personal que se encuentre en el centro.
La trasgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como
la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del centro, de compañeros o de cualesquier otra
persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o donde se estuviera trabajando
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo y/o pone en riesgo la
salud de sus compañeras.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual y el acoso sexual o por razón de sexo a los/as compañeros/as, equipo Técnico o resto de
personal que se encuentre en el centro.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
Por faltas leves:
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 5 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 5 meses, mediante comunicación de las causas que la motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tendrán la consideración de falta grave:
Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto sea verbal, o no verbal, con los
compañeros/as, equipo Técnico o resto de personal que se encuentre en el centro.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Las expulsiones continuadas de clase o taller producidas por la falta de interés, bajo rendimiento,
comportamiento inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller.
El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro, así como su
utilización sin permiso previo.
No usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo del trabajo
de forma continuada.
La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las distintas tareas y
actividades de forma continuada.
La segunda inasistencia injustificada al trabajo en el periodo de un mes.
No comunicar la inasistencia al puesto de trabajo al equipo técnico de forma reiterada.
Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro, su abandono tendrá la
misma consideración.
Fumar y comer en sitios no permitidos.
El uso continuado del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del/la
monitor/a o de algún miembro del equipo técnico.
Tendrán la consideración de falta muy grave:
La acumulación de tres incidencias graves.
La desobediencia a las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La imprudencia o negligencia en el trabajo.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
La tercera inasistencia injustificada al trabajo en el periodo de un mes.
El abandono reiterado del centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro, su abandono tendrá la
misma consideración.
Estar en posesión de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar
bajo los efectos del alcohol y/o droga.
Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto sin autorización.
No abonar los destrozos o desperfectos causados, en el periodo de un mes.
Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto física con las compañeras, Equipo Técnico o
resto de personal que se encuentre en el centro.
La trasgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como
la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del centro, de compañeros o de cualesquier otra
persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o donde se estuviera trabajando
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo y/o pone en riesgo la
salud de sus compañeras.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual y el acoso sexual o por razón de sexo a los/as compañeros/as, equipo Técnico o resto de
personal que se encuentre en el centro.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
Por faltas leves:
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 5 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 5 meses, mediante comunicación de las causas que la motivan.
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