Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01175/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Atención Sociosanitaria en domicilios de la localidad de Herrera del Duque"
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 1175/2023

Despido disciplinario.
Apartado 2. Procedimiento.
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente y nunca detrayéndose de sus retribuciones
mensuales del responsable del mismo. Si la responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los
miembros será repuesto de igual manera.
Para la aplicación de las faltas y sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
- La incidencia por la/s falta/s cometidas se recogerán por escrito en un documento que firmarán el/a
técnico/a que interpone la misma, así como el/a alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la
dirección. En caso que no diera su firma se hará constar y se continuará su tramitación.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumna/o.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la incidencia, sino los que induzcan o toleren, así como
los que los encubran.
- Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Para la imposición de sanciones por faltas leves se iniciará el trámite de audiencia al inculpado, así como
comunicación escrita motivada.
- Para la imposición de faltas graves y muy graves, la instrucción del expediente sancionador será iniciada por
la Dirección, a propuesta escrita del equipo Técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el
representante legal de la entidad Promotora, a propuesta de la Dirección del centro, y requerirá comunicación
escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que
estime oportuno. Seguidamente, la Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
Promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Apartado 3. Prescripción de faltas.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses, a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas.
Aprobación y publicación
El presente Reglamento está sujeto a su aprobación final en pleno por parte Entidad Promotora, siendo
sancionado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrera del Duque y entrará en vigor su
posterior publicación en el BOP de Badajoz."
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Herrera del Duque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Saturnino Alcázar Vaquerizo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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