Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (01494/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 1494/2022

Artículo 16. Emplazamiento.
1. La venta ambulante de periodicidad semanal se desarrollará en los terrenos ubicados en la plaza de España
y en verano calle Nueva.
2. El Ayuntamiento de Higuera de la Serena podrá disponer por causa de interés general, el traslado de los
puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de los mismos e incluso su total
supresión, sin que ello de lugar a indemnización ni compensación alguna.
3. Las autorizaciones para la celebración de mercadillos podrá ser suspendidas temporalmente por razón de
obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público o fuerza mayor.
Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las licencias municipales de un mercado o a parte
de ellas, en función de las necesidades y del interés general sin que en ningún caso se genere derecho a
indemnización por daños y perjuicios ocasionados a los titulares de los puestos afectados.
Cuando así se estime conveniente, la autoridad municipal podrá acordar la ubicación provisional de los
puestos de venta afectados, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión
Artículo 17. Fecha de celebración y horario.
o El mercado periódico se celebrará los miércoles en horario de 8:00 a 14:00 horas. Salvo cuando coincidan
con festivo, que se realizará, en su caso, el martes anterior.
o La instalación de los puestos se realizará en horario de 7:15 a 9:00. A la hora de comienzo del mercadillo, los
coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar
encontrarse debidamente estacionados en los lugares habilitados para tal fin.
o Los puestos deberán estar desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza de 14:00 a 15:00
horas.
Artículo 18. Puestos.
1. El mercadillo constará de 30 puestos, instalados conforme a la localización estipulada por este
Ayuntamiento.
2. El tamaño de los puestos será de cinco metros de anchura por cuatro de profundidad. Anexa a esta zona se
reserva un área de cinco metros de anchura y dos metros de profundidad reservada al estacionamiento del
vehículo titular del puesto de venta. La separación mínima entre puestos se establece en dos metros.
3. Las instalaciones utilizadas han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de
soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se
podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
4. Solo se autorizará la instalación de puestos aislados en la vía pública cuando se emplacen en amplios
espacios libres y siempre que su situación no implique ningún tipo de dificultades para la circulación de
peatones, tráfico rodado o cualquier riesgo para la seguridad ciudadana. El período de vigencia de su
autorización será de temporal y establecido en su correspondiente autorización municipal.
Artículo 19. Contaminación acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012,
de 6 de julio.
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20. Potestad de inspección y sancionadora.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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