Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (01494/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 1494/2022
a. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones
a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este Ayuntamiento ejercerá
las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación de origen e identidad de los productos comercializados, así como de las condiciones
higiénico-sanitarias.
b) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
c) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la Consejería con
competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en materia de consumo.
b. Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que
habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
c. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de
comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de
su ámbito territorial.
Artículo 21. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- Incumplimiento del horario.
- Sobrepasar en su ocupación el espacio autorizado.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos
objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días
hábiles.
- No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así
como el cartel informativo al respecto.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta Ordenanza,
siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
- Falta de limpieza y salubridad a la finalización de la jornada.
- Colocar mercancía en lugares destinados a pasillos o paso de clientes.
- Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté tipificada
expresamente como infracción grave o muy grave.
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un
año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, así como el comercio de los no autorizados.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 11
Anuncio 1494/2022
a. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones
a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este Ayuntamiento ejercerá
las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación de origen e identidad de los productos comercializados, así como de las condiciones
higiénico-sanitarias.
b) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
c) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la Consejería con
competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en materia de consumo.
b. Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que
habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
c. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de
comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de
su ámbito territorial.
Artículo 21. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- Incumplimiento del horario.
- Sobrepasar en su ocupación el espacio autorizado.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos
objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días
hábiles.
- No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así
como el cartel informativo al respecto.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta Ordenanza,
siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
- Falta de limpieza y salubridad a la finalización de la jornada.
- Colocar mercancía en lugares destinados a pasillos o paso de clientes.
- Cualquier otra acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ordenanza y no esté tipificada
expresamente como infracción grave o muy grave.
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un
año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, así como el comercio de los no autorizados.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 11