Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (01494/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 1494/2022

b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 13. Garantías del procedimiento y criterios para la concesión de autorizaciones.

a. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante
de Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará, en todo caso,
los principios de publicidad, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad,
igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración
Pública concedente y del personal a su servicio.
b. Los criterios para su adjudicación los siguientes:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta ambulante o no
sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por los ayuntamientos de los
municipios, en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante, debiendo especificarse
expresamente el tiempo de prestación de la actividad, mediante la vida laboral u otros medios válidos de
prueba.
b) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
c) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que supongan mayor
variedad a la oferta actual de productos.
c. La convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, con la antelación
conveniente, mediante resolución del órgano municipal competente, debiendo ser publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia y expuesta en el tablón de edictos.

Artículo 14. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes a contar desde el día siguiente al
término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la
resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. En caso de empate en la puntuación, se procederá a un sorteo entre todos aquellos solicitantes en que
concurra esta circunstancia.
3. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano
municipal competente.
4. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de
cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
Artículo 15. Transmisiones.
Las autorizaciones se podrán transmitir inter vivos o mortis causa, durante el tiempo que reste de la misma, siempre y
cuando el nuevo autorizado cumpla con todos los requisitos recogidos en la presenta ordenanza, debiendo presentar la
documentación requerida en tiempo y forma.
TÍTULO IV
COMERCIO EN MERCADILLO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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