Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01464/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1464/2022
2.- Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, en el supuesto de que la construcción, instalación u obra
no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias o
presenten en las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen
las correspondientes construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota satisfecha.
Artículo 7.º.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO IV.- BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
Artículo 8.º.
La base imponible del Impuesto o está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se
entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor añadido y demás impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas,
en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto o que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 9.º.
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 10.º.
El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el 2,4%.
Artículo 11.º.
El Impuesto o se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia o acto comunicado.
CAPÍTULO V. GESTIÓN SECCIÓN PRIMERA. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES
Artículo 12.º.
1.- Los sujetos pasivos o los sustitutos de estos, en su caso, vendrán obligados a presentar ante este
Ayuntamiento, conjuntamente con la declaración responsable, comunicación previa o solicitud de licencia,
una declaración del presupuesto detallado de la construcción, instalación, u obra a ejecutar, a parte de todos
aquellos requisitos exigidos por la legislación sectorial correspondiente.
En el supuesto de que la documentación sea incompleta, insuficiente o defectuosa, se concederá un plazo al
interesado para subsanar la documentación, todo ello de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación
previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentados estas, se inicie
la construcción, instalación u obra, se practicara una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base
imponible:
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera
sido visado por el colegio oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisito
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, en el supuesto de que la construcción, instalación u obra
no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias o
presenten en las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen
las correspondientes construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota satisfecha.
Artículo 7.º.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO IV.- BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
Artículo 8.º.
La base imponible del Impuesto o está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se
entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor añadido y demás impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas,
en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto o que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 9.º.
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 10.º.
El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el 2,4%.
Artículo 11.º.
El Impuesto o se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia o acto comunicado.
CAPÍTULO V. GESTIÓN SECCIÓN PRIMERA. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES
Artículo 12.º.
1.- Los sujetos pasivos o los sustitutos de estos, en su caso, vendrán obligados a presentar ante este
Ayuntamiento, conjuntamente con la declaración responsable, comunicación previa o solicitud de licencia,
una declaración del presupuesto detallado de la construcción, instalación, u obra a ejecutar, a parte de todos
aquellos requisitos exigidos por la legislación sectorial correspondiente.
En el supuesto de que la documentación sea incompleta, insuficiente o defectuosa, se concederá un plazo al
interesado para subsanar la documentación, todo ello de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación
previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentados estas, se inicie
la construcción, instalación u obra, se practicara una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base
imponible:
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera
sido visado por el colegio oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisito
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