Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01464/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1464/2022
preceptivo.
b) En otro caso, en función del presupuesto de ejecución material fijado, siempre y cuando este
se ajuste a la base de precios de la construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
actualizado en la anualidad correspondiente. En caso de no coincidir, se practicará dicha
liquidación en base dicha base de precios actualizada.
3. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta su conste real y efectivo, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible
a que se refieren los apartados anteriores practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo
del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
4. Este Impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación, debiendo a tal efecto, aprobarse mediante
acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, con inclusión del modelo de autoliquidación correspondiente.
SECCIÓN 2.ª. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 13.º.
La inspección y recaudación de este Impuesto se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las
demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y
desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de
diciembre de 2021, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOP y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bienvenida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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preceptivo.
b) En otro caso, en función del presupuesto de ejecución material fijado, siempre y cuando este
se ajuste a la base de precios de la construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
actualizado en la anualidad correspondiente. En caso de no coincidir, se practicará dicha
liquidación en base dicha base de precios actualizada.
3. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta su conste real y efectivo, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible
a que se refieren los apartados anteriores practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo
del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
4. Este Impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación, debiendo a tal efecto, aprobarse mediante
acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, con inclusión del modelo de autoliquidación correspondiente.
SECCIÓN 2.ª. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 13.º.
La inspección y recaudación de este Impuesto se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las
demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y
desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de
diciembre de 2021, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOP y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bienvenida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.
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www.dip-badajoz.es/bop
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