Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01464/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 1464/2022

podido estropearse con las calas mencionadas.
- Los movimientos de tierra, como los desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o
edificación aprobados o autorizado.
- Las obras de cierre de solares o de los terrenos y las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.
- La implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o cambio de emplazamiento de todo tipo de
instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
- Los usos e instalaciones de carácter provisional.
- La instalación, reforma o cualquier otra modificación o soporte de las vallas que tengan publicidad o
propaganda.
- Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o
profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otra actividad a que se dedique el subsuelo.
- La realización de cualquier otro acto establecido por los planes de ordenación o por las ordenanzas que le
sean aplicable como sujetos a licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa, siempre
que se trate de instalaciones construcciones u obras.
Artículo 5.º.- Exenciones y bonificaciones.
1.- Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción instalación u obra de la que sea
dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a
estar directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos, obras hidráulicas,
saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos
autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
2.- Se concederá una bonificación del 25% a favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico
artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá tal declaración al Pleno de
la Corporación, y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros.
Declarada la obra de especial interés o utilidad pública, para el supuesto de que se fundamente en la creación
o mantenimiento de empleo deberán mantenerse, durante el periodo de ejecución de las obras, los puestos
de trabajo a jornada completa a promedio anual que dieron lugar a la bonificación del Impuesto, y se
justificarán, anualmente o a petición del Ayuntamiento en cualquier momento, mediante la presentación de la
documentación oficial del organismo correspondiente que acredite el mantenimiento de los puestos de
trabajo que se establezca para cada tipo de bonificación, computándose el número de trabajadores de todas
aquellas empresas que participen directamente en la construcción, instalación u obra de que se trate.
El incumplimiento de estos requisitos significará la devolución íntegra de la cuota bonificada, procediéndose a
reclamar, mediante la oportuna liquidación, el importe de la bonificación inicialmente concedida más los
intereses de demora devengados.
3.- Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras referentes a viviendas de
protección oficial.
CAPÍTULO III.- SUJETOS PASIVOS
Artículo 6.º.
1.- Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que sean dueños de la construcción, instalación u obra,
sean o no propietarios del inmueble donde se realiza aquella.
Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra, quien soporte los gastos o costes
que comporte su realización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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