Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01464/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1464/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 1464/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras
ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO), MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), modificación del artículo 5,
adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, n.º 16 de fecha 25/01/2021, anuncio 189/2022 y no habiéndose presentado, dentro del
mismo, reclamaciones alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este
Ayuntamiento sobre la aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO), modificación del artículo 5:
El texto íntegro de la Ordenanza fiscal modificada, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.º.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
establece en el término municipal de Bienvenida el Impuesto o sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 2.º.
Esta Ordenanza municipal se aplicará en todo el término municipal de Bienvenida, desde su entrada en vigor y hasta su
derogación o modificación.
CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 3.º.
Constituye el hecho imponible del Impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra, para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o
no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la
expedición de la licencia o la actividad de control correspondan a este Ayuntamiento.
Artículo 4.º.
Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior y, en concreto:
- Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
- Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, al aspecto o exterior o a la disposición
interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
- Las obras provisionales.
- La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
- Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o empresas
suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, así como las necesarias para la reposición, construcción o arreglo de lo que haya
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bienvenida (Badajoz)
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y Obras
ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO), MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), modificación del artículo 5,
adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, n.º 16 de fecha 25/01/2021, anuncio 189/2022 y no habiéndose presentado, dentro del
mismo, reclamaciones alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este
Ayuntamiento sobre la aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO), modificación del artículo 5:
El texto íntegro de la Ordenanza fiscal modificada, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.º.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
establece en el término municipal de Bienvenida el Impuesto o sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 2.º.
Esta Ordenanza municipal se aplicará en todo el término municipal de Bienvenida, desde su entrada en vigor y hasta su
derogación o modificación.
CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 3.º.
Constituye el hecho imponible del Impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra, para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o
no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la
expedición de la licencia o la actividad de control correspondan a este Ayuntamiento.
Artículo 4.º.
Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior y, en concreto:
- Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
- Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, al aspecto o exterior o a la disposición
interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
- Las obras provisionales.
- La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
- Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o empresas
suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, así como las necesarias para la reposición, construcción o arreglo de lo que haya
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