Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Delegación de Hacienda (Mérida). Secretaría General (Badajoz). (01442/2022)
Designación de miembros de la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1442/2022

naturaleza relativos a obras o servicios incluidos en planes provinciales de obras, servicios,
equipamientos o instalaciones y en planes o actuaciones conjuntas de carácter supramunicipal,
ya sean de comarcas, mancomunidades, consorcios, entes metropolitanos, Comunidad
Autónoma, Administración Estatal o de la Comunidad Europea, cuando la normativa específica
de los mismos atribuya estos contratos al Pleno, y aun en los casos en que se requiera la
aceptación expresa por el Pleno de la delegación de competencias de contratación, que se
entenderán realizadas, una vez aceptadas por el Pleno, a favor del órgano en quien se delega el
ejercicio de estas atribuciones.
8. La aprobación del inventario de bienes de la Corporación, su rectificación y comprobación.
9. La resolución de los expediente de declaración de ruina, excepto los referidos a los casos de
ruina inminente que resolverá la Alcaldía.
10. Presentación de alegaciones en representación del Ayuntamiento en los trámites de
aprobación de planes, proyectos y todo tipo de actuaciones que lleven a cabo las entidades
públicas que afecten al municipio.
Las atribuciones delegadas incluyen de manera especial la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros y la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan
contra los correspondientes acuerdos.
Segundo.- La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por un
número de tres Concejales que serán nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma.
Tercero.- La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos efectos la Junta celebrará sesión ordinaria semanalmente."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que:
"1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de
los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad,
al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde
ésta no exista, de entre los Concejales.
4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y,
donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos
específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla."
Segundo.- El artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, determina que:
"1. El Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
en los términos previstos en este artículo y en los siguientes.
2. El Alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Comisión de Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los
acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte
el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de
funcionamiento de la Comisión.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde
ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos,
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