Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Delegación de Hacienda (Mérida). Secretaría General (Badajoz). (01442/2022)
Designación de miembros de la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1442/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 1442/2022
Designación de miembros de la Junta de Gobierno Local
Por resolución de Alcaldía, número 2022-0096, de fecha 30/03/2022, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
"Vista la celebración de elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de los siguientes:
ANTECENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla,
convocó la celebración de elecciones locales el día 26 de mayo de 2019.
Segundo.- Con fecha 15/06/2019 tuvo lugar la constitución de la nueva Corporación Local.
Tercero.- El 28/06/2019 se emitió Informe de Secretaría-Intervención sobre la legislación aplicable y el procedimiento a
seguir sobre la constitución y composición de la Junta de Gobierno Local.
Cuarto.- El 09/07/2019 el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad por unanimidad de los
presentes (2 votos del Grupo Partido Popular, 2 votos del Grupo Progresistas en Orellana. Progreso, y 5 votos del Grupo
Partido Socialista Obrero Español) el siguiente acuerdo:
"Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el
ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las siguientes atribuciones:
1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados
por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos
de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean
fijas y periódicas.
2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
4. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
Pleno.
5. La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio
económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de
tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior, todo aquello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
6. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
7. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales
cuando duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el
importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
La delegación incluye los contratos de obras, servicios, suministro y los de cualquier otra
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por resolución de Alcaldía, número 2022-0096, de fecha 30/03/2022, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
"Vista la celebración de elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de los siguientes:
ANTECENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla,
convocó la celebración de elecciones locales el día 26 de mayo de 2019.
Segundo.- Con fecha 15/06/2019 tuvo lugar la constitución de la nueva Corporación Local.
Tercero.- El 28/06/2019 se emitió Informe de Secretaría-Intervención sobre la legislación aplicable y el procedimiento a
seguir sobre la constitución y composición de la Junta de Gobierno Local.
Cuarto.- El 09/07/2019 el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad por unanimidad de los
presentes (2 votos del Grupo Partido Popular, 2 votos del Grupo Progresistas en Orellana. Progreso, y 5 votos del Grupo
Partido Socialista Obrero Español) el siguiente acuerdo:
"Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el
ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las siguientes atribuciones:
1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados
por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos
de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean
fijas y periódicas.
2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
4. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
Pleno.
5. La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio
económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de
tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior, todo aquello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
6. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
7. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales
cuando duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el
importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
La delegación incluye los contratos de obras, servicios, suministro y los de cualquier otra
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