Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Delegación de Hacienda (Mérida). Secretaría General (Badajoz). (01442/2022)
Designación de miembros de la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1442/2022
pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.
Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros.
4. Asimismo, el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos
determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad
de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.
5. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener
todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al
tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la
gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con
ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de
delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismos
de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del
municipio."
Tercero.- El artículo 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula lo siguiente:
"1. Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de
Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera
sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la
Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se
dispusiera otra cosa.
2. En los municipios con Comisión de Gobierno el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de
miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder
del tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los
decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.
3. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por
pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.
4. En los Ayuntamientos que no tengan Comisión de Gobierno podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el
nombramiento como Teniente de Alcalde y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento."
Cuarto.- El artículo 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula lo siguiente:
"1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente por él como
miembros de la misma.
2. El número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser
superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los
decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.
3. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Comisión de Gobierno.
4. Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 de este
Reglamento.
5. Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Comisión de Gobierno y la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.
Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros.
4. Asimismo, el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos
determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad
de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.
5. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener
todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al
tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la
gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con
ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de
delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismos
de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del
municipio."
Tercero.- El artículo 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula lo siguiente:
"1. Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de
Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera
sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la
Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se
dispusiera otra cosa.
2. En los municipios con Comisión de Gobierno el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de
miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder
del tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los
decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.
3. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por
pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.
4. En los Ayuntamientos que no tengan Comisión de Gobierno podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el
nombramiento como Teniente de Alcalde y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento."
Cuarto.- El artículo 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula lo siguiente:
"1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente por él como
miembros de la misma.
2. El número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser
superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los
decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.
3. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Comisión de Gobierno.
4. Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 de este
Reglamento.
5. Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Comisión de Gobierno y la
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