Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01428/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1428/2022
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de
las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
4.º.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
el Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador
de las condiciones de trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los Órganos Colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de los aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán
convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no
presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio
para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente
antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada
con posterioridad. La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos
razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
2.º.- Calendario de las pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal
Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y no podrá exceder de 12 meses el tiempo comprendido entre dicha
publicación y la finalización de los ejercicios.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48
horas y máximo de 15 días.
Todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del inicio del curso selectivo en la Academia de la
Seguridad Pública de Extremadura.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la interesada.
4.º.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios
sucesivos relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de Selección y sus diferentes
fases y trámites se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de
las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
4.º.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
el Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador
de las condiciones de trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los Órganos Colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de los aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán
convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no
presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio
para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente
antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada
con posterioridad. La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos
razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
2.º.- Calendario de las pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal
Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y no podrá exceder de 12 meses el tiempo comprendido entre dicha
publicación y la finalización de los ejercicios.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48
horas y máximo de 15 días.
Todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del inicio del curso selectivo en la Academia de la
Seguridad Pública de Extremadura.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la interesada.
4.º.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios
sucesivos relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de Selección y sus diferentes
fases y trámites se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
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