Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01428/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1428/2022
y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
3.º.- Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará, en el Boletín Oficial de la
Provincia, resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a
través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, contará con una Presidencia, una
Secretaría y tres Vocalías, con sus respectivas suplencias.
La Presidencia, la Secretaría y una Vocalía las desempeñarán personal funcionario de la Corporación que será
designados por la Alcaldía-Presidencia, no obstante la Vocalía será designada por sorteo de entre el personal
funcionario que cumpla los requisitos. Las otras dos vocalías se desempeñarán por un funcionario de carrera
designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y por la Jefatura de la
Policía Local o mando intermedio.
Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas
convocadas. En caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
2.º.- Observadores y asesores del Tribunal: A iniciativa de cada Central Sindical podrá estar presentes en los
tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un miembro de cada una de
las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, el Tribunal
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y
bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
3.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
secretaría tendrá voz pero no voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
3.º.- Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará, en el Boletín Oficial de la
Provincia, resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a
través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, contará con una Presidencia, una
Secretaría y tres Vocalías, con sus respectivas suplencias.
La Presidencia, la Secretaría y una Vocalía las desempeñarán personal funcionario de la Corporación que será
designados por la Alcaldía-Presidencia, no obstante la Vocalía será designada por sorteo de entre el personal
funcionario que cumpla los requisitos. Las otras dos vocalías se desempeñarán por un funcionario de carrera
designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y por la Jefatura de la
Policía Local o mando intermedio.
Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas
convocadas. En caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
2.º.- Observadores y asesores del Tribunal: A iniciativa de cada Central Sindical podrá estar presentes en los
tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un miembro de cada una de
las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, el Tribunal
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y
bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
3.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
secretaría tendrá voz pero no voto.
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